El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) aclaró que las leyes departamentales de protección del patrimonio natural dictadas hasta agosto de este año están vigentes. La Asamblea Legislativa Departamental, que había pedido aclaraciones al TCP, y el Comité pro Santa Cruz, destacaron el contenido de esas explicaciones. Este tribunal anuló en agosto pasado 38 artículos de los 130 que contiene la Ley 98, la normativa departamental que faculta a la región crear y proteger Unidades de Conservación del Patrimonio Natural (UCPN) entre otras competencias autonómicas regionales. En total, la norma observada por el TCP había declarado 11 unidades de conservación que quedaron a la espera de una normativa nacional. Para esa ley nacional el TCP fijó un plazo de seis meses que se cumplen en 2024. Entre esas unidades de protección está la de Güendá-Urubó, la reserva donde están los acuíferos que suministran agua al área metropolitana de Santa Cruz y que, según estudios de la Gobernación, estaban en riesgo por un proyecto vial que ahora está en suspenso a la espera de estudios técnicos de alcance internacional. La carretera de cerca de 100 kilómetros pretende unir Buena Vista y Las Cruces para acortar la conexión entre Santa Cruz, Cochabamba y la frontera con Argentina. Dos de los tres tramos afectan los acuíferos y eso fue rechazado por las autoridades cruceñas y la institucionalidad. Pero cada una de las 11 unidades protegidas tiene una ley de declaratoria y todas ellas están vigentes, según la reciente aclaración del Tribunal. La asambleísta Paola Aguirre dijo que hay satisfacción por esta aclaración que días atrás fue solicitada formalmente en Sucre. “Es coherente con la posición de la Gobernación cruceña y del gobernador Luis Fernando Camacho. Ahora todas las unidades de conservación de patrimonio natural, así como las áreas protegidas de nuestro departamento, permanecen entendidas tal cual. La Gobernación ratificó desde el primer momento que somos competentes para proteger nuestro medioambiente y nuestros recursos naturales”, agregó Aguirre ayer. El Auto Complementario del TCP señala que los efectos de este fallo constitucional se deben “dimensionar” manteniendo firmes y subsistentes los actos jurídicos que hubieren sido ejecutados en aplicación de los preceptos declarados nulos de la Ley Departamental 98, hasta la notificación de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, un hecho que tuvo lugar a fines de agosto. “Vamos a continuar trabajando por la defensa de nuestro departamento, de nuestros recursos naturales y queremos también darle a la ciudadanía certidumbre plena con respecto a la protección de nuestros acuíferos”, remarcó Aguirre. El presidente del Comité pro Santa Cruz, Fernando Larach, explicó que, con esta decisión del TCP, se aclara que “todas las leyes que se crearon antes de la Sentencia Constitucional tienen plena vigencia”. “Por ejemplo, la Ley 208, la cual protege los acuíferos de Santa Cruz, está vigente. Nuestros acuíferos no corren peligro”, afirmó el dirigente cívico, quien había anunciado la necesidad de agotar la vía legal. La sentencia constitucional que inhabilitó parcialmente a la Ley 98 data de 2017. Fue emitida el 8 de agosto, cuando aún persistía la tensión entre el Gobierno nacional y la Gobernación por la construcción de esta carretera. La notificación formal de esa decisión se formalizó a fines de ese mes. La demanda fue planteada por Álvaro García Linera, cuando era vicepresidente del Estado. El fallo constitucional no fue unánime. De los nueve magistrados, cuatro votaron en contra de la anulación de los artículos de esta ley. La sentencia fue firmada por los magistrados Gonzalo Hurtado, René Espada, Petronilo Flores, Brígida Vargas y Karen Gallardo, siendo esta última quien definió el fallo con voto aclaratorio, frente a otros cuatro magistrados que figuran como disidentes. "Santa Cruz no puede abandonar sus competencias”, exhortó el constitucionalista José Luis Santistevan. Esto porque la región debe legislar sobre su territorio y planteó la necesidad de plantear un desarrollo un legislativo sobre la base del Artículo 34 de la Constitución Política del Estado. El apartado dice que “cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar acciones legales en defensa del derecho al medioambiente”.