La secretaria de fiscalización de la actual dirección nacional del MAS no tenía atribuciones para posesionar a la comisión de poderes y al presídium; los postulantes a la dirección nacional de dicho partido no presentaron certificados que exige el estatuto del MAS; los integrantes de la comisión de Ética incumplieron requisitos; finalmente, los técnicos del Sifde (Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático del Tribunal Supremo Electoral) les aclararon a los organizadores del congreso que su presencia no significaba avalar el evento.
Estas cuatro conclusiones están en la resolución 195/2024 que hizo conocer este jueves, 23 de mayo, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) a los solicitantes de la organización del congreso del MAS-ala arcista, Lucio Quispe Sangalli, Estaban Alavi Canaviri y Guillermina Kuno Huanca, de tal modo que ellos sabían que se arriesgaban a que su congreso sea nulo y, a pesar de ello, aceptaron esa advertencia.
“El Sifde (dependiente del TSE) aclaró que la presencia de la comisión técnica no implica la aprobación de los actos desarrollados ni de los resultados alcanzados en el Congreso”, señala la primera parte del reporte.
“Cabe advertir que ambas instancias (comisión de poderes y presidium) no fueron posesionadas como dispone el Estatuto Orgánico MAS-IPSP, toda vez que, en su lugar actuó la Secretaría de Fiscalización, que no cuenta con atribuciones previstas en el Estatuto (art. 35) siendo que la posesión de la Comisión de Poderes está reconocida al Presidente o Vicepresidente del MAS-IPSP y en el caso del Presídium dicha posesión es atribución a la de la o el Presidente del MAS-IPSP; por tanto, no se cumplió el articulo 15 (Procedimiento del Congreso); 17 (Mesa de Presidium) y 27 núm. 2 (Funciones y atribuciones de la o el presidente) del Estatuto Orgánico MAS- IPSP”, señala una de las observaciones.