El almirante Palmiro Jarjury y el general Gonzalo Terceros esperan el plazo de 15 días que establece el Código Penal para tramitar su libertad y también esperan lo que suceda con el otro juicio denominado ‘golpe I’ que está en suspenso aguardando un fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
“En el caso conocido como ‘golpe I’ mis defendidos están con detención preventiva y estamos a pocos días de cumplir el plazo de ampliación que había pedido la Fiscalía, una vez que se cumpla permitirá que ellos (Palmiro Jarjury y Gonzalo Terceros) se acojan a las medidas sustitutivas y puedan salir en libertad”, explicó el abogado Eusebio Vera que defiende a los dos ex jefes militares.
El viernes 18 de febrero se realizó la audiencia de juicio abreviado que habían pactado los dos jefes militares con las autoridades fiscales y judiciales, este acuerdo permitió que sean sentenciados en calidad de cómplices y no de autores como estaba previsto inicialmente; asimismo, el tiempo de condena y la situación jurídica de los dos exjefes militares con el otro proceso que está en curso.
Vera explicó que una vez que se cumplan los 15 días, si ninguna de las partes apela el fallo, ellos podrán iniciar sus trámites para salir en libertad. En ese lapso de tiempo determinado debe cumplirse el plazo de detención preventiva que tienen por el caso ‘golpe II’. Con plazos vencidos y sentencias emitidas podrán salir en libertad.
El TCP y el caso ‘golpe I’
El presidente de la comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Juan José Jáuregui (MAS), admitió que los delitos del caso ‘golpe I’, sedición y terrorismo están en consulta en el TCP porque hubo observaciones de organismos internacionales porque calificaron estos delitos como ambiguos y no permiten una sanción objetiva. Por esa razón el caso sigue en etapa de investigación y se resolverá cuando el ente constitucional haga conocer su decisión sobre esos dos delitos.
En marzo de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) observó la gran cantidad de personas acusadas por los delitos de sedición y terrorismo, vinculadas a actividades políticas.
“La CIDH reitera que ciertas leyes nacionales de antiterrorismo violan el principio de legalidad porque, entre otros, incluyen una definición exhaustiva del terrorismo que, inevitablemente, resulta excesivamente amplia e imprecisa”, señalaba el reporte de la CIDH y en esa oportunidad se hizo conocer que existe una consulta con respecto de la constitucionalidad de esos delitos ante el TCP.
Los delitos del caso ‘golpe I’ son: sedición, terrorismo y conspiración; se habrían cometido en el Comando en Jefe de las FFAA de la zona Sur, mientras que el caso ‘golpe II’ tienen relación con la asunción a la presidencia de Jeanine Áñez en la Asamblea Legislativa, explicó el abogado Vera y dijo que en ese contexto, los dos casos son totalmente diferentes.