Un anteproyecto de ley denominado “Ley de Tipificación del Delito de Auto Prórroga del Mandato Constitucional y Protección del Orden Constitucional Plurinacional” propone sancionar la permanencia indebida de autoridades en cargos públicos en Bolivia una vez vencido su mandato constitucional.
El objetivo de esta propuesta es cerrar un vacío legal, proteger el valor del voto ciudadano y evitar que el poder se ejerza más allá de los límites que fija la Constitución. El anteproyecto fue remitido por Carlos Pol Limpias a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su evaluación y debate.
"La propuesta normativa que se pone a conocimiento de la Cámara de Diputados surge como respuesta jurídica, institucional y democrática a una problemática estructural que ha afectado gravemente a la institucionalidad del Estado boliviano: la permanencia indebida de autoridades públicas en el ejercicio del poder más allá del mandato constitucional conferido por la soberanía popular", expone la presentación de la iniciativa legislativa ciudadana.
La propuesta parte de un principio central: el poder tiene fecha de vencimiento.
¿Qué busca la norma?
El anteproyecto no apunta a criminalizar la política ni las ideas, sino a sancionar una conducta específica: quedarse en el cargo cuando el mandato ya concluyó. Es decir, no se persiguen interpretaciones ni decisiones políticas, sino el abuso de poder que vulnera la voluntad popular.
"Dicha práctica, revestida en ocasiones de formalidad institucional, constituye una negación material del principio democrático y una afectación directa а voluntad del pueblo como titular originario del poder político", añade la presentación de la iniciativa.
Actualmente, en Bolivia no existe un delito específico que castigue la autoprórroga. Ese vacío legal, según los impulsores, ha permitido que estas prácticas se normalicen. La iniciativa propone cerrar esa zona de impunidad mediante reglas claras, precisas y previsibles
¿Qué dice la propuesta?
La norma alcanzaría a todas las servidoras y servidores públicos, ya sean electos, designados o nombrados, de:
- Órganos del Estado.
- Niveles de gobierno.
- Entidades descentralizadas.
- Instituciones autónomas o con autonomía constitucional.
El delito se configura cuando una autoridad, sabiendo que su mandato terminó y sin habilitación constitucional, permanece en el cargo o realiza al menos un acto oficial posterior al vencimiento. La responsabilidad es personal y no puede justificarse con decisiones internas o resoluciones auto habilitantes.
Sanciones
La pena base es de 10 años de cárcel, pero sube a 15 años si la autoprórroga viene acompañada de actos que causen daño económico al Estado, como contratos, resoluciones o fallos.
"El autor será sancionado con pena privativa de libertad de diez (10) años, sin derecho a indulto, amnistía, conmutación ni beneficio penitenciario alguno", indica el documento.
Asimismo, sobre agravante especial menciona en su artículo 4, por auto prórroga con daño económico al Estado:
"La pena será agravada a quince (15) años de privación de libertad, sin derecho a indulto, amnistía ni conmutación, cuando la servidora o el servidor público que se auto prorrogó en el mandato:
- Emita resoluciones, fallos, contratos, disposiciones administrativas o actos de autoridad, y
- Existan indicios razonables o acreditación de daño económico al Estado, directo o indirecto, emergente de dichos actos.
La concurrencia del daño económico no excluye la aplicación de otros tipos penales que correspondan".
No valen las justificaciones para la auto prórroga
La propuesta indica que para que existe delito deben concurrir cuatro elementos: Que el mandato haya vencido de forma objetiva, que no exista habilitación constitucional, que se haya realizado un acto funcional después del vencimiento y; que la autoridad conocía el vencimiento y decidió quedarse.
Asimismo, el proyecto aclara que no valen justificaciones como interpretaciones extensivas de la norma, costumbres institucionales y resoluciones auto habilitantes. Remarca que sólo se excluye la responsabilidad si existe un error invencible plenamente demostrado.
La propuesta también establece que no puede haber prórrogas ni autoprorrogas en:
- Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Tribunal Supremo de Justicia.
- Tribunal Agroambiental.
- Consejo de la Magistratura.
Las autoridades deben cesar automáticamente al vencimiento de su mandato, y cualquier intento de extenderlo sería nulo de pleno derecho. Quienes se autoprorroguen serían juzgados por la vía ordinaria.
Propuesta Autoprorrogados - Carlos Pol Limpias by Beatriz Avalos Ribera