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La temporalidad del arraigo: una exigencia constitucional y convencional

Miércoles, 10 de diciembre de 2025 a las 04:00

Análisis a la luz del Caso Gaby Candia, la Normativa Boliviana y el Derecho Comparado

Introducción 
En el Estado Constitucional de Derecho, la libertad no se limita únicamente a la ausencia de prisión física, sino que abarca la plena facultad de locomoción y circulación. Las medidas cautelares en el proceso penal, por su naturaleza, nacen con una vocación ineludible de provisionalidad. No son un fin en sí mismas, ni una pena anticipada, sino un instrumento procesal para asegurar la averiguación de la verdad y la aplicación de la ley. Sin embargo, en la práctica judicial boliviana, figuras como el arraigo (prohibición de salir del país) han tendido a desnaturalizarse, convirtiéndose en restricciones indefinidas que someten al ciudadano a una “muerte civil” parcial.
El presente ensayo analiza la imperiosa necesidad de establecer límites temporales al arraigo, utilizando como referencia paradigmática la situación jurídica evidenciada en el caso Gaby Candia, los mandatos específicos de la Constitución Política del Estado (CPE), el Código de Procedimiento Penal (CPP) reformado por la Ley 1173, y los estándares de legislación comparada.

1. El Paradigma del Caso Gaby Candia: La Violación al Plazo Razonable
El caso de la exalcaldesa de La Paz, Gaby Candia, constituye un ejemplo emblemático de la distorsión de la justicia penal en Bolivia. El proceso, iniciado a finales de los años 90 se extendió por más de una década, manteniendo a la procesada bajo medidas restrictivas de libertad (incluyendo arraigo y detención domiciliaria en diferentes etapas) durante un tiempo que desafía cualquier lógica de “plazo razonable”.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al admitir la petición Gaby Esperanza Candia de Mercado vs. Bolivia (Informe de Admisibilidad N.º 42/21), puso de relieve la posible violación a las garantías judiciales (artículo 8) y a la protección judicial (artículo 25) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El núcleo de la crítica internacional y constitucional en este caso es que una persona no puede estar sometida indefinidamente a la incertidumbre de un proceso penal ni a las medidas cautelares que de él derivan. En el contexto de Gaby Candia, el arraigo se transformó en una sanción de facto, aplicada sin condena ejecutoriada durante años, violando el principio de presunción de inocencia. Este precedente ilustra que, cuando el arraigo carece de un límite temporal preestablecido o de una revisión periódica efectiva, se convierte en una herramienta de coerción estatal desproporcionada.

2. Marco Constitucional: Garantías Fundamentales y Bloque de Constitucionalidad
La exigencia de temporalidad no es una construcción doctrinaria abstracta, sino un mandato imperativo que emana del texto de la Constitución Política del Estado (CPE).
2.1. Derechos Fundamentales Afectados
Artículo 21.7 (Libertad de Circulación): La CPE consagra el derecho de las bolivianas y los bolivianos “a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”. El arraigo es una restricción directa a este derecho fundamental; por tanto, su vigencia no puede ser ilimitada, pues anularía el núcleo esencial del derecho.
Artículo 22 (Dignidad): “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables”. Someter a una persona a una restricción de movimiento indefinida, sin fecha de término, atenta contra su dignidad y proyecto de vida.
2.2. Garantías del Debido Proceso
Artículo 23.I y III (Reserva de Ley y Excepcionalidad): “La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley”. El parágrafo III añade que nadie podrá ser privado de libertad “salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley”. La “forma” legal en un Estado de Derecho implica necesariamente un límite temporal.
Artículo 115.II (Justicia sin Dilaciones): “El Estado garantiza el derecho al debido proceso... y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Un arraigo que se eterniza por la mora judicial viola flagrantemente este precepto.
Artículo 117.I (Presunción de Inocencia): “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada...”. Una medida cautelar indefinida se equipara materialmente a una pena, vulnerando la presunción de inocencia.
2.3. Principios de la Jurisdicción y Bloque de Constitucionalidad
Artículo 178.I (Celeridad): La potestad de impartir justicia se sustenta en el principio de celeridad. Medidas cautelares eternas son la antítesis de este principio.
Artículo 256 (Tratados Internacionales): Este artículo obliga a interpretar los derechos (como la libertad de locomoción) de acuerdo con los Tratados Internacionales cuando estos sean más favorables. Esto vincula al juez boliviano con los estándares de la Corte IDH sobre “plazo razonable”, haciendo inconstitucional cualquier medida que ignore estos parámetros.

3. Marco Procesal (CPP y Ley 1173): El Principio de Provisionalidad
El Código de Procedimiento Penal (Ley 1970) y sus reformas, particularmente la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal, han reforzado la naturaleza provisional de las medidas cautelares.
3.1. Normativa Específica y Analogía Favorable
Artículo 240 (Arraigo): Si bien este artículo faculta al juez a ordenar el arraigo, su aplicación debe superar el test de proporcionalidad. No puede ser un “cheque en blanco” temporal.
Artículo 250 (Carácter de las decisiones - Rebus sic stantibus): “Las medidas cautelares de carácter personal... no causarán estado... y podrán ser modificadas o revocadas, aun de oficio”. Este principio implica que la medida solo es válida mientras subsistan los riesgos procesales. El mero transcurso excesivo del tiempo disminuye la necesidad de la medida o la torna desproporcionada.
3.2. El Argumento Central: Artículo 235 ter (Ley 1173)
La Ley 1173 introdujo plazos máximos taxativos para la detención preventiva (Art. 235 ter). Bajo el principio general del derecho a majori ad minus (quien puede lo más, puede lo menos) y el principio de favorabilidad:
Si la medida cautelar más gravosa (la cárcel) tiene un límite temporal máximo establecido por ley para evitar la indefensión, con mayor razón las medidas sustitutivas como el arraigo deben tener un límite temporal o estar sujetas a caducidad.
Sería jurídicamente absurdo que el Estado esté obligado a liberar a un detenido preventivo tras vencido el plazo (ej. 6 meses), pero pueda mantener arraigado a un ciudadano por 10 años. La lógica sistémica del CPP exige temporalidad en todas las medidas restrictivas.
Artículos 133 y 134 (Extinción de la Acción): El proceso penal tiene una duración máxima (3 años, computados conforme a jurisprudencia). El arraigo, al ser accesorio al proceso, no puede lógicamente exceder la vida del proceso mismo.


4. Legislación Comparada y Estándares Internacionales
El derecho comparado confirma que la tendencia global es limitar temporalmente las restricciones a la libertad.
Sistema Interamericano (Corte IDH):
Caso Suárez Rosero vs. Ecuador: La Corte estableció que las medidas cautelares no pueden ser punitivas y deben respetar el principio de proporcionalidad temporal.
Caso Bayarri vs. Argentina: Se reafirmó que la prisión preventiva (y por extensión, otras restricciones severas) debe tener un límite temporal razonable; de lo contrario, se vuelve arbitraria.
México: La figura del arraigo (aunque de naturaleza distinta, pre-procesal en crimen organizado) ha sido objeto de intensos debates constitucionales, estableciéndose plazos fatales improrrogables (40 días, prorrogables hasta 80) bajo estricto control judicial, reconociendo que la restricción indefinida es inconstitucional.
España e Italia: Las medidas restrictivas de libertad (como la retirada de pasaporte) están vinculadas a los plazos de la instrucción. Si la investigación no concluye en los plazos legales, las medidas decaen. No existe la figura de una restricción de movimiento indefinida desconectada de la actividad procesal eficaz.

Conclusión
El análisis integral del ordenamiento jurídico boliviano, a la luz del doloroso precedente del caso Gaby Candia y los estándares internacionales, nos lleva a una conclusión ineludible: el arraigo dictado sin un límite temporal definido o sin mecanismos efectivos de revisión periódica es inconstitucional.


La vigencia de la prohibición de salir del país no puede depender de la mora procesal o la ineficiencia del Estado. Los artículos 22, 23 y 115 de la CPE, concordantes con el espíritu de la Ley 1173 (Art. 235 ter del CPP), exigen que los operadores de justicia fijen plazos específicos al imponer el arraigo. Permitir que esta medida se extienda por años transforma una cautela procesal en una pena anticipada, degradando la dignidad humana y violando la presunción de inocencia. Es imperativo que la jurisprudencia y la práctica forense boliviana adopten la temporalidad como un requisito de validez insoslayable para cualquier medida restrictiva de la libertad.
 

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