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Reponer la República

Martes, 13 de enero de 2026 a las 04:00

Durante los últimos veinte años, hemos estado bajo la vigencia de un inexistente constitucionalmente Estado Plurinacional, por una interpretación interesada políticamente en que desaparezca la denominación de República de Bolivia, y así lo impusieron y se aceptó a la fuerza.


Ya no estamos bajo la égida de gobiernos plurinacionales, hemos retornado a la vigencia y aplicación constitucional de la República de Bolivia.


No existe ninguna situación constitucionalmente exigida de que sigamos usando el Estado Plurinacional de Bolivia, toda vez que en el texto de la Constitución Política del Estado del 7 de febrero de 2009 y que se encuentra aún vigente, está claramente mencionada la República de Bolivia en su artículo 11, que establece que la “República de Bolivia (sic) adopta para su gobierno, la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres”.


Con esa clara disposición constitucional, es suficiente para dejar de seguir usando el Estado Plurinacional y volver legalmente a utilizar a la República de Bolivia. No entiendo porque el actual gobierno, no dispone que se regrese a usar ese término constitucional, ya que no se requiere de ninguna aprobación de la Asamblea Plurinacional, y simplemente puede hacerlo con un decreto supremo y, salvo algunas voces disonantes y las menos por supuesto, ningún boliviano en su sano juicio podría oponerse o criticar o no estar de acuerdo, en volver a utilizar legal y constitucionalmente la República de Bolivia.


Ahondando aún más el texto constitucional, en el artículo 202 menciona que el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá, en única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, … Y de manera expresa dispone que solo podrán interponerlas, entre otros, “la Presidenta o Presidente de la República”.
A su vez el artículo 339 en su apartado I, señala concretamente que “el Presidente de la República podrá decretar pagos ...”


Entre las disposiciones transitorias señala en su disposición Primera, “El Congreso de la República en el plazo de 60 días desde la promulgación de la presente Constitución, sancionará un nuevo régimen electoral para la elección de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Presidente y Vicepresidente de la República …”


En la disposición final y llevando la firma en relación a la promulgación de la Constitución, lo hace el Presidente de entonces en su calidad de Presidente Constitucional de la República.
La cuidadosa lectura del texto constitucional, muestra claramente que el término Estado Plurinacional aparece como única vez en el Preámbulo de la Constitución, no se trata de ninguna disposición taxativa y concreta como ocurre con el término República de Bolivia.


Si acaso estamos en un gobierno que busca transformar a la Nación, debe poner especial atención en recuperar y aplicar el término República de Bolivia, porque eso es lo que somos y no un forzado Estado Plurinacional; si no lo hace, pensemos que los compromisos son mucho más fuertes que construir de nuevo a la República que ha sido destruida en los gobiernos anteriores.
 

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