La inversión extranjera en un país no solo es necesaria, es también un mecanismo de hacer conocer en el mundo empresarial que hay confianza y seguridad para las inversiones. Para ello, es necesario contar con que el país es confiable, serio y respetuoso del sistema legal. Este, a su vez, tiene que estar conformado por leyes y disposiciones legales, de cumplimiento obligatorio para las partes, los que invierten y quienes están obligados a respetar y a exigir los compromisos.
Entre las muchas preocupaciones que un inversionista extranjero tiene que analizar para aterrizar en un país, se encuentra el ordenamiento jurídico nacional, que tenga claras las normas y las reglas de seguridad para el que invierte y de respaldo para exigir, por parte del país, el cumplimiento de las obligaciones a contraerse.
Para el inversionista y las seguridades jurídicas en el país, el primer elemento que se considera es la existencia de mecanismos alternativos para la resolución de conflictos.
En los dos gobiernos anteriores populistas y retrógrados que aplicaban un sistema de encerrona localista, ya era mala palabra la inversión extranjera. Es así, que una de las principales leyes que debe tener un país, es aquella que permita una solución alternativa a los conflictos que dicha actividad puede presentar.
Es así que el gobierno constitucional de Sánchez de Lozada sancionó la Ley N° 1770 en fecha 10 de marzo de 1997, Ley de Arbitraje y Conciliación, que estaba dentro de los principios establecidos por la Ley Modelo de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, conocida por sus siglas en inglés Uncitral. Esta Ley Modelo es la base en la que todos los países encuadran sus normas arbitrales y de conciliación, de manera tal que sienten encontrarse bajo disposiciones legales serias y razonables, a tiempo de presentarse algún conflicto entre el inversor o empresario con quienes ha contratado en otro país.
Con la abstrusa mentalidad de base que tenía el gobierno anterior, en fecha 25 de junio de 2015 sancionó la Ley N° 708 de Conciliación y Arbitraje, cuyo fin principal era evitar que las controversias que se presentan en inversiones extranjeras pudiesen ser conocidas fuera del ámbito nacional, con el agravante de que Bolivia se salió de los acuerdos internacionales del Ciadi (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones), que es una institución del Grupo Banco Mundial que ofrece servicios de conciliación y arbitraje para resolver disputas entre inversionistas extranjeros y Estados anfitriones, promoviendo así la confianza y la inversión internacional al proporcionar un foro independiente y apolítico para resolver estos conflictos, generalmente cuando un país o un inversionista considera que sus inversiones han sido tratadas injustamente.
El nuevo gobierno constitucional boliviano, tiene como principales objetivos atraer inversión extranjera, por lo que es imprescindible tomar dos medidas urgentes. La primera es abrogar la Ley N° 708 de Conciliación y Arbitraje de 25 de junio de 2015. La segunda es poner en vigencia a la Ley N° 1770 de fecha 10 de marzo de 1997 de Arbitraje y Conciliación. Obviamente, también habrá que volver a integrarse al Ciadi.
La Ley N° 1770 es una ley que se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la Uncitral y al volver a ponerla en vigencia, se muestra una manera directa de la voluntad de atraer capitales externos. Seguramente habrá varios “especialistas” que querrán tener una nueva Ley de Conciliación y Arbitraje, pero, poner en vigencia a la Ley N° 1770 no afecta en nada a que posteriormente de analice una nueva ley de arbitraje. Hasta entonces, ya tendríamos normas de respaldo para invitar a la inversión extranjera.
Es una manera práctica de seguir buscando la modernización el Estado boliviano.