Los extranjeros sern expulsados de Per si no se identifican ante la autoridad competente, segn establece una modificacin de un decreto legislativo migratorio aprobado este domingo por el Gobierno de Dina Boluarte y publicado en el diario oficial El Peruano.
El decreto establece que a partir de ahora, los extranjeros que ingresen a Per y no cumplan con la obligacin de identificarse ante la autoridad competente sern expulsados del pas.
As lo estipula la Ley 32192 publicada en el Boletn de Normas Legales del El Peruano promulgada por el Ejecutivo, que tambin precisa que la obligacin de identificarse es viable con la presentacin de medios probatorios sucedneos.
En caso de que la persona extranjera carezca de algn medio identificatorio vlido, el efectivo de la Polica Nacional del Per procede a tomar la declaracin de identidad de la persona extranjera, la consigna en un acta y procede a la toma de la informacin biomtrica. Dicha declaracin de identidad tiene carcter constitutivo, aade la norma.
Y con estos datos, la Superintendencia Nacional de Migraciones incorpora la informacin biomtrica de las personas extranjeras referidas en el Registro de Informacin Migratoria (RIM).
Se priorizan la captura de los datos biomtricos y su correspondiente procesamiento digital, con el objetivo de contar con un antecedente migratorio. Este procedimiento no implica la regularizacin de la situacin migratoria de la persona extranjera, seala.
Por otro lado, precisa que el certificado de movimiento migratorio es el documento en el que est consignada la informacin de los ingresos y de las salidas del territorio nacional de peruanos y de extranjeros registrados en Migraciones.
Este certificado es expedido por la autoridad migratoria, es de carcter pblico y puede ser solicitado por cualquier persona mayor de edad que posea documento de identidad, agrega.
Esta ley fue aprobada por el Congreso a inicios de noviembre con 87 votos a favor, 2 en contra y 9 abstenciones, con el objetivo de reducir la criminalidad.
"La propuesta busca garantizar la seguridad nacional y ciudadana, as como el orden pblico e interno, salvaguardando los intereses nacionales, a travs de la prevencin, disuasin y sancin de aquellas conductas infractoras a la norma migratoria, indicaba la iniciativa legislativa