Luego de que este domingo fuera promulgada la Ley N° 1266 de Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de Elecciones Generales, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) informó que este lunes quedó sin efecto la instrucción de presentar certificado de sufragio o su equivalente para efectuar trámites ante las entidades financieras.
La orden para que las entidades bancarias soliciten este documento había sido emitida el 18 de octubre de este año, dos días antes de que se celebraran los comicios para elegir a un nuevo presidente en Bolivia. Pero, al haber sido anulados los comicios -tras el fraude electoral en favor del Movimiento Al Socialismo (MAS), que derivó en la huida de Evo Morales de Bolivia- la Carta Circular ASFI/DNP/CC-1148/2019 fue anulada.
El certificado de sufragio debía ser requerido hasta 90 días después de las elecciones. “A partir de la fecha (25 de noviembre de 2019), la población boliviana no debe presentar ante las entidades financieras el mencionado certificado ni ningún otro documento equivalente”, señala el documento de la ASFI.
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