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Vocal Goitia: "Como TSE no podemos imponer una sanción a NGP porque la ley no es precisa"

Viernes, 03 de abril de 2026 a las 12:46
Vocal del Tribunal Supremo Electoral, Carlos Goitia Caballero

La autoridad electoral expuso los quiebres que tiene la Ley de Régimen Electoral (026) aprobada y promulgada en el gobierno de Evo Morales, norma que rige los procesos electorales.

La Ley 026 de Régimen Electoral, promulgada en la presidencia de Evo Morales el 30 de junio de 2010, no establece qué tipo de sanciones o castigos se aplicarán cuando una organización política decline su participación tras que el Tribunal Supremo Electoral (TSE), con resultados en mano, lance la segunda vuelta o balotaje.

Así lo indicó el vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Carlos Alberto Goitia, quien en entrevista con EL DEBER realizó un análisis del marco normativo que regula las tareas pre y post electorales en Bolivia. La autoridad de ente electoral anotó que en realidad no existe ninguna norma dentro de las leyes electorales vigentes que establezcan la forma y modalidad de sanciones o castigos a los partidos políticos.

Es decir, si bien en la Pey 026 se menciona una sanción, la premisa se queda ahí y sin ninguna reglamentación que detalle cómo serán dichas sanciones, por lo que el TSE se ve imposibilitado de ejecutar el castigo.

“La ley (026 de Régimen Electoral) no dice cuáles sanciones y nunca lo hizo, no precisó cuáles eran esas sanciones… por eso, como Tribunal Supremo Electoral no podemos imponer una sanción (a NGP) porque no la hay. La ley dice: ‘se impondrá una sanción’, ¿cuál sanción? no la precisa y si no la precisa no se la puede aplicar. Ése es el lamentable contexto en el que nos encontramos”, dijo Goita.

Horas antes, el presidente del TSE, Gustavo Ávila, a tiempo de ratificar que en La Paz se descarta la segunda vuelta tras la declinación de NGP, afirmó también que se aplicará una sanción ejemplarizadora contra NGP por haber determinado a última hora bajarse del balotaje para que más de dos millones de electores en La Paz elijan en urnas quién será el gobernador para los próximos cinco años.

No obstante, cuando se consultó a Ávila qué tipo de sanción se aplicará a NGP, la autoridad no supo precisar la misma, solo anotó que puede ser una multa o hasta la cancelación de su personería jurídica.

“NGP va a ser sancionada por lo que ha hecho. Nosotros vamos a dar la sanción que amerita en la norma a esta organización política y la vamos a hacer pública. No vamos a permitir más que esta situación pase”, afirmó Ávila.

La autoridad no especificó qué tipo de sanción recaerá sobre NGP, solo habló de posibilidades. “Una de las causales es la pérdida, la cancelación de la personería jurídica, multas, etcétera”.

El inciso ‘c’ del artículo 53 de la Ley 026 de Régimen Electoral, dice que si cualquiera de las dos organizaciones políticas – en segunda vuelta - declina su participación en un plazo menor a 45 días, el TSE “sancionará a dicha organización política de acuerdo a Ley y Reglamento” electoral.

EL DEBER buscó en los reglamentos vigentes para esta elección subnacional y no se encontró ningún punto específico que se refiera a dichas sanciones contra los frentes que declinen antes del balotaje. La Ley 1096 de Organizaciones Políticas tampoco establece sanciones al respecto.

Pero esto no es casual, dice Goitia, quien en su calidad de abogado constitucionalista ve que todas las normativas electorales vigentes que han sido aprobadas por el “rodillo” del MAS y promulgadas en las gestiones del expresidente Evo Morales, fueron acomodadas de tal suerte que siempre beneficiarían al líder cocalero en el entendido de que el político se mantenga indefinidamente en el poder.

“Hay que tomar en cuenta que esta ley fue hecha por Evo Morales, que pretendía mantenerse en el poder indefinidamente y para eso estableció un mecanismo en el que si tenía que competir su partido sea con partidos pequeños y amigos de tal forma que nunca pierda y si por alguna razón llegaba a una segunda vuelta, ya sea eliminando al candidato o al partido opositor, sea él el que siempre salga victorioso”, dijo Goitia.

Para la autoridad electoral, lo más complejo de todo esto es que se afecta el derecho constitucional que tienen los más de dos millones de electores paceños de elegir a su autoridad en una segunda vuelta.

“El 19 de abril, el pueblo cruceño irá entusiasta a emitir su voto y definir quién va a dirigir el Gobierno departamental, pero ¿qué pasa en este departamento? (La Paz), en el cual habiendo una segunda vuelta uno de los candidatos decide bajarse porque el partido así lo definió, porque teóricamente tuvo una diferencia con su candidato”, señaló Goitia.

Esta semana que termina ha sido particularmente intensa en La Paz tras la sorpresiva declinatoria de NGP a la segunda vuelta, decisión aceptada por el TSE y que dejó con los crespos hechos al candidato René Yahuasi y a sus seguidores que apostaban todo porque el representante del altiplano de La Paz se corone como gobernador para los próximos cinco años.

Ello no pasó, el TSE ratificó que no habrá segunda vuelta mientras se levantó una ola de críticas y acusaciones contra el TSE, la dirigencia de NGP y el candidato del otro frente, Luis Revilla (Patria Sol), a quien acusaron desde Evo Morales hasta la bancada de Libre, de Tuto Quiroga, de supuestamente negociar la Gobernación.

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