El pasado 28 de diciembre de 2022, se promulgó el Decreto Supremo N° 4850 que corresponde a la reglamentación de la Ley N° 1448 publicada en julio del año pasado, misma que realizó una incorporación de los incisos g) y h) en el Artículo 19 de la Ley N° 843 por la cual se dispuso que estarán dentro del alcance del RC-IVA el ejercicio de la profesión u oficios en forma libre o independiente.
Al respecto, se debe considerar que esta modificación a la Ley N° 843 pone en igualdad de condiciones a los contribuyentes que ejercen su profesión u algún oficio de manera libre o independiente, para que estén alcanzados por el RC- IVA como toda persona dependiente de una fuente laboral y no así por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) como sucedía antes de la modificación.
En ese contexto a efecto de identificar claramente las modificaciones a continuación un resumen de los principales cambios:
| Aplicación antigua de los citados contribuyentes | Aplicación a partir de la Ley N° 1448 y Decreto Supremo N° 4850 | ||||||||||
| Tipos de contribuyentes: contribuyentes que ejercen su profesión u algún oficio de manera independiente | Tipos de contribuyentes:contribuyentes que ejercen su profesión u algún oficio de manera independiente | ||||||||||
| Impuesto IUE | Impuesto RC-IVA | ||||||||||
| Alícuota del 25% | Alícuota 13% | ||||||||||
| Liquidación de forma anual | Liquidación en forma trimestral | ||||||||||
| Vigente hasta el 31 de diciembre de 2022 | Vigencia desde el 1 de enero de 2023 La nueva forma de declaración a partir de enero de 2023, de estos contribuyentes es la siguiente:
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