En el desarrollo normal de las actividades empresariales, sin importar el rubro al que se dediquen, las empresas suelen contratar diversos servicios, como limpieza y mantenimiento de equipos, entre otros, que son regulares y cotidianos. Sin embargo, en algunos casos, a pesar de que se realice el pago del servicio dentro del periodo fiscal en el que se llevó a cabo y finalizó, los proveedores emiten las facturas al mes siguiente debido a circunstancias ajenas a la responsabilidad de la empresa que paga el servicio. Por esta razón, una vez que se obtiene la factura (al mes siguiente al pago y/o finalización del servicio), es lógico que se proceda a apropiarse del Crédito Fiscal.
Esta situación, que puede parecer muy normal y rutinaria para las empresas, ha sido observada recientemente por el Servicio de Impuestos Nacionales - SIN. El criterio que se ha establecido es que no corresponde beneficiarse del Crédito Fiscal por facturas emitidas en periodos diferentes al servicio prestado, a pesar de que no sea responsabilidad del comprador si el proveedor no emitió la factura dentro del periodo correspondiente. En este sentido, es importante considerar que la Ley N° 843, en su artículo 4, inciso b), establece que el hecho imponible en el caso de contratos de obras o de prestación de servicios y otras prestaciones, cualquiera sea su naturaleza, se perfecciona desde el momento en que se finaliza la ejecución o prestación del servicio, o desde que se percibe total o parcialmente el precio, lo que ocurra primero. Además, señala que, en todos estos casos, el responsable está obligado a emitir la factura, nota fiscal o documento equivalente, es decir, el proveedor del servicio. Es importante destacar que la obligación de emitir la factura recae claramente en el proveedor del servicio, y en caso de incumplimiento, el SIN puede imponer sanciones correspondientes según el Código Tributario. Asimismo, es necesario tener en cuenta que el contribuyente que adquiere bienes o servicios tiene otras obligaciones tributarias distintas a las del vendedor de un bien o prestador de servicios, por lo que no es justo afectar al comprador por una obligación del proveedor. Esto es especialmente relevante cuando el comprador cumple con sus obligaciones tributarias para hacer valer su derecho de apropiación del Crédito Fiscal IVA. Además, la normativa tributaria vigente no establece ningún mecanismo coercitivo para que el comprador pueda obligar o presionar al proveedor a emitir la factura en el mismo periodo fiscal en el que se prestó el servicio. Ante este tipo de observaciones, corresponde que un operador de administración de justicia, ya sea en la vía administrativa o judicial, haga prevalecer la aplicación de la norma y repare los agravios que se hayan producido.