¿Quiere recibir notificaciones de alertas?

Clasificados

Deducibilidad de los presentes navideños para clientes

Martes, 27 de diciembre de 2022 a las 00:00

Por Redacción

Este aspecto indudablemente lleva un análisis para saber si el gasto a registrar puede ser deducido del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE.

Con la llegada de fin de año, muchas empresas realizan la entrega de presentes a sus clientes tratando de afianzar las relaciones comerciales ya sea desde la entrega de una tarjeta, un vino, un canastón navideño o cualquier otro presente. Este aspecto indudablemente lleva un análisis para saber si el gasto a registrar puede ser deducido del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE.

En este entendido; la norma establecida en el artículo 47 de la Ley N° 843 determina que a la utilidad bruta se le debe restar los gastos necesarios para su obtención y conservación de la fuente. De tal modo como principio general, se admitirán como deducibles todos aquellos gastos que cumplan la condición de ser necesarios para la obtención de la utilidad gravada y la conservación de la fuente que la genera.

Esta deducción de gastos, está supeditada al cumplimiento del principio de causalidad. La causalidad tributaria se refiere a la vinculación causal de los gastos con la generación de rentas o el mantenimiento de la fuente (actividad empresarial). La vinculación entre los gastos y la generación de rentas se denomina –en doctrina– teoría de la causa final o subjetiva, pues la deducción de gastos debe tener como finalidad la generación de rentas; por otro lado, la vinculación de los gastos con la actividad empresarial es denominada en doctrina, teoría de la causa objetiva sine qua non, porque la deducción de gastos está supeditada a su vinculación objetiva con las actividades empresariales.

De la descripción anterior y de la prueba aportada, se establece que la entrega de presentes navideños, canastones, tarjetas navideñas, adornos y otras compras relacionadas con los festejos de fin de año, constituyen una forma de incentivo a los clientes para el logro de mejores resultados en la comercialización de los producto y en el caso específico, la entrega de estos presente tiene el objetivo de incentivar a la compra de los productos que comercializa cada empresa, situación que de manera indirecta se encuentra vinculada con las actividades del Sujeto Pasivo, ya que forma parte de las relaciones que tiene este con sus clientes y coadyuvan a la captación y permanencia de la cartera de clientes; advirtiéndose por tanto, que tales gastos son necesarios para mantener la fuente en la que genera las utilidades; por consiguiente, cumplen con señalado en los Artículos 47 de la Ley N° 843 (TO) y 8 del Decreto Supremo N° 24051 (RIUE).

Para realizar la deducción correspondiente, el sujeto pasivo debe demostrar la entrega d ellos presentes de manera objetiva, es decir; que al momento de tener posibles fiscalizaciones se pueda demostrar fehacientemente a quienes se dio los presentes y que tipo de presentes se entregó.

¿Quiere recibir notificaciones de alertas?

Las notificaciones están desactivadas

Para activar las notificaciones: