En el marco de lo dispuesto en el Inciso b) del Artículo 49 de la Ley 843, la norma establece que estarán exentas del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas-IUE, las utilidades obtenidas por asociaciones civiles, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente que tengas convenios suscritos, y que desarrollen las siguientes actividades: Asimismo, la norma señala que el beneficio procederá siempre que no se realicen actividades de intermediación financiera u otras comerciales, que por disposición expresa de su estatutos, la totalidad de los ingresos y el patrimonio de las mencionadas instituciones se destinen exclusivamente a los fines enumerados, que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados y que, en caso de liquidación, su patrimonio se distribuya entre entidades de igual objeto o se done a instituciones públicas, debiendo dichas condiciones reflejarse en su realidad económica. En ese contexto normativo, se tiene que en las últimas gestiones la Administración Tributaria emitió resoluciones administrativas de rechazo de la exención del IUE por ejemplo a las Asociaciones de Copropietarios de Condominios Multifamiliares, que con el argumento de que sus normas estatutarias no cumplen a cabalidad con las previsiones establecidas en la norma señalada precedentemente, concretamente al no señalar que dicha asociación realizaría o subsumiría su objeto a las actividades descritas específicamente en la citada norma. Al respecto, el criterio emitido la Autoridad competente, señala entre otros; que en virtud a lo dispuesto en el Inciso b) del Artículo 49 de la Ley 843 y el Articulo 2 de la Ley 2493 y el Artículo 5 del Decreto Supremo 24051 Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades: de las empresas las actividades descritas anteriormente son actividades que deben ser realizas por las asociaciones civiles, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente, a efecto de poder cumplir con los requisitos establecidos en el Inciso b) del Artículo 49 de la Ley 843 y poder beneficiarse con la exención del IUE. En este sentido, conforme a la normativa referida y los antecedentes descritos, se puede establecer que las Asociaciones de Copropietarios de Condominios Multifamiliares, así como otras asociaciones civiles, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente, deben considerar que las actividades descritas en el Inciso b) del Artículo 49 de la Ley 843, se encuentren reflejadas expresamente en sus estatutos de constitución, mismas que deben estar en relación a su realidad económica, a efecto de poder cumplir los requisitos de formalización de la exención del IUE y gozar de sus beneficios, en el marco de la normativa tributaria vigente y en interpretación normativa expresada por la Autoridad competente.