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Compensaciones Laborales en Tiempos de Crisis: Entre la Obligación Legal y la Estrategia Empresarial

Martes, 11 de febrero de 2025 a las 04:56

Por Redacción

Muchas empresas, a fin de preservar el compromiso de sus empleados, implementan bonos y beneficios adicionales. Sin embargo, esta práctica plantea la pregunta: ¿son estas compensaciones obligatorias?

En tiempos de crisis, la relación entre empleadores y empleados se ve afectada por la necesidad de encontrar un equilibrio entre la eficiencia financiera de las empresas y la equidad laboral.

Un tema recurrente son las compensaciones laborales. Muchas empresas, a fin de preservar el compromiso de sus empleados, implementan bonos y beneficios adicionales. Sin embargo, esta práctica plantea la pregunta: ¿son estas compensaciones obligatorias?

La respuesta se encuentra en el marco normativo boliviano. El Decreto Supremo No. 21137, busca evitar excesos en los pagos adicionales de los empleadores y consolidar las retribuciones en un esquema controlado, obligándolos a pagar 12 salarios mensuales, un bono de antigüedad y el aguinaldo de Navidad; prohibiendo, la creación de nuevos bonos o la reposición de los que hayan sido eliminados. 

En esta misma línea, el Decreto Supremo No. 21060 consolida los beneficios esenciales en una estructura que facilite la planificación económica. Esto incluye la eliminación de gratificaciones no esenciales, como regalos o bonos ocasionales, que podrían generar desequilibrios económicos. 

Sin embargo, en la práctica, con la intención de mejorar el ambiente laboral, algunos empleadores implementan beneficios que no son exigibles por ley. Tales como, gratificaciones por productividad, reconocimientos individuales o colectivos y obsequios en fechas especiales. 

Aunque estas prácticas pueden fortalecer la relación laboral, también representan un gasto adicional, sobre todo en un contexto económico complejo. Por lo que la clave no radica solo en cumplir la normativa, sino en encontrar formas sostenibles de mantener la motivación del equipo. 

Muchas empresas implementaron alternativas no monetarias, como horas flexibles, teletrabajo o programas de desarrollo profesional, que pueden ser eficaces para retener talento sin generar una carga económica adicional.

Por otro lado, las compensaciones adicionales pueden ser percibidas por el trabajador como derechos adquiridos, a pesar de no configurarse dentro del Decreto Supremo No.4668. Por lo que, los empleadores deben comunicar cuáles beneficios son obligatorios por ley y cuáles son voluntarios. 

En tal sentido, en tiempos de crisis económica, es crucial que las empresas adopten una gestión prudente de sus recursos, evitando compromisos financieros que puedan poner en riesgo su estabilidad. 

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