Antonio, hace años que se dedica a la fabricación de indumentaria para el personal que realiza labores en los campos gasíferos y petroleros del país. La tela con la que da vida a los diseños que su esposa lleva adelante la importa de Brasil y en algunas oportunidades de China.
María Lucy, es una pequeña empresaria dedicada a la producción de productos para la limpieza del hogar y el aseo personal.
Los envases y algunos componentes químicos los debe importar desde Colombia, antes hacia importantes compras al mercado español, pero ante el incremento de los costos, optó por mirar Sudamérica.
En ambos casos el común denominador es la necesidad de contar con dólares para poder pagar las importaciones de los diferentes insumos que necesitan.
¿Pero cómo lo hacen? Antonio sostuvo que hace un año llegó a un acuerdo con el banco, donde tenía un Depósito a Plazo Fijo (DPF) en dólares, en donde se acordó el retiro de una parte de sus ahorros en dólares y otra en moneda nacional.
“Fue un trámite largo, en donde, por la actual falta de dólares, el banco me devolvió solo una parte en dólares y el resto en bolivianos con la cotización oficial. Claro que perdí dinero, esta bolivianización forzosa de mis ahorros me perjudicó. Pero tuve que aceptar y los dólares que recuperé están a buen recaudo y me genera intereses, que me permiten seguir importando los insumos que necesito”, detalló Antonio.
María Lucy, tuvo que conciliar y aceptar las condiciones de su banco, “era recuperar una parte o perder todos mis ahorros en dólares. Es cierto que en el sistema no hay dólares, pero si los bancos fueran más amigables con los depositantes, buscarían la manera de cumplir con sus obligaciones; pero no lo son, se apoyan en la letra fría de las normas y el que pierde es el importador o emprendedor, que debe recurrir al exterior para comprar los materiales que usa en su negocio”, observó la empresaria.
La norma a la que se refiere María Lucy es el Código de Comercio, que según la Autoridad del Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), en su artículo 1383: “Establece que el depósito a plazo fijo es restituible una vez transcurrido el plazo convenido, con la sola presentación del certificado de depósito. Asimismo, en su artículo 795, dispone que las obligaciones contraídas en moneda extranjera, podrán ser devueltas en moneda extranjera o nacional”.