Excusas y documentación El artículo 16 del Reglamento de las Elecciones Generales del 2025 indica: Los jurados electorales, durante los siete días siguientes a la publicación de las listas de jurados de las mesas de sufragio, las personas que tengan un impedimento comprendido en alguna de las causales previstas y el presente reglamento, presentarán su excusa escrita en Secretaría de Cámara del Tribunal Electoral Departamental, adjuntando la documentación de respaldo que corresponda.
En dicho reglamento, se pone en aclaración que las zonas rurales presentarán las excusas ante el o la notario electoral asignado a su mesa de sufragio, quien tiene la obligación de sistematizar y remitir la información al Tribunal Electoral correspondiente dentro de las 48 horas de finalizado el período de excusas.
Excusas consideradas
1.- Enfermedad, a través de un certificado médico o baja médica extendida por el seguro de salud o con el formulario autorizado por el Ministerio de Salud para los trabajadores independientes.
En el área rural, son válidas las certificaciones expedidas por los profesionales de los centros de salud.
2.- Estado de gestación, con el certificado médico o fotocopia de atención prenatal.
3.- Fuerza mayor o caso fortuito. Si se trata de desastres naturales, se presenta una fotocopia simple de publicaciones de prensa local o certificaciones emitidas por autoridad pública.
En caso fortuito, se debe presentar un certificado médico, fotocopia de pasaje de avión que demuestren la ausencia el día del sufragio. En caso de cambio de destino laboral, un certificado emitido por la autoridad que corresponda o del jefe superior.
4.- Dirigente de organizaciones políticas, se debe presentar un certificado emitido por el Tribunal Supremo Electoral o Departamental.
5.- Candidato o candidata, se muestra un certificado emitido por el Tribunal Supremo Electoral o Departamental, fotocopia del formulario de registro o publicación de prensa.
6.- Prestación de servicio público o privado indispensable (médico o periodista), a través de un certificado de trabajo emitido por la entidad contratante que indique que prestará servicios el día de la jornada de votación.
7.- Ser mayor de 60 años, presentando la cédula de identidad.
8.- Tener bajo su dependencia a personas con enfermedades incapacitantes o discapacidad moderada, grave o muy grave; con solo una fotocopia de la documentación que acredita la enfermedad o discapacidad y de los documentos que acrediten la relación entre la persona dependiente y el jurado que presenta su excusa.
9.- Tener bajo su dependencia a menor lactante, hasta los 2 años de edad. Para ello, se requiere una fotocopia simple de certificado de nacimiento del menor.
En todos los casos, se debe presentar la cédula de identidad.