Este miércoles se reunieron los alcaldes de la región metropolitana de Santa Cruz y determinaron las nuevas medidas de restricción para frenar los contagios de coronavirus, las mismas que rigen desde el 16 de agosto hasta 29 del mismo mes. Entre las resoluciones, se destaca la autorización para consumir bebidas alcohólicas los fines de semana y la exigencia del carné de vacunación para ingresar a locales e instituciones. A continuación, te detallamos las nuevas medidas. 1. Circulación.- El horario permitido de circulación de personas, vehículos públicos y privados es de 05:00 hasta las 24:00 horas, de lunes a domingos. Autorizando de manera excepcional la circulación de los vehículos de servicios esenciales, vehículos de emergencia y/o por fuerza mayor, cadena alimenticia y abastecimiento, Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, Gobiernos Autónomos Municipales e Indígenas Originarios Campesinos, Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y personal de salud, quienes deberán exhibir sus respectivas credenciales institucionales. Además de que, en caso de urgencia, los vehículos públicos o privados podrán transportar a pacientes enfermos que necesiten atención médica. 2. Atención.- Las actividades públicas y privadas, de servicios y comerciales, podrán funcionar desde las 5:00 a 23:00 horas, todos los días. 3. Consumo de bebidas.- El expendio y consumo de bebidas alcohólicas en bares, locales, discotecas, karaokes, viviendas particulares, condominios, hoteles y otros será permitido con protocolo de bioseguridad aprobado por la autoridad de Salud municipal o el COEM (Comité de Operaciones de Emergencia Municipal). 4. Atención de locales.- Los restaurantes, cafeterías y sitios de consumo de alimento podrán atender con bebidas alcohólicas solo para acompañamiento de comidas y los clientes deberán cumplir con las medidas de bioseguridad. Mientras que los bares y locales de expendio de alcohol solo podrán atender con el 50% de su capacidad. 5. Prohibición de eventos masivos.- Se prohíbe los eventos que generen aglomeración de personas en ambientes abiertos y cerrados, ya sean festivales, fiestas, concursos y otros. Se considera eventos masivos aquella aglomeración o reunión que supera las 30 personas. Toda actividad de estos eventos será previamente analizada y autorizada por el COEM. 6. Reunión familiar.- La realización de encuentros familiares en viviendas particulares, condominios y hoteles será permitido siempre y cuando no se concentren más de 30 personas, y se podrá consumir bebidas alcohólicas 7. Deliverys.- Los servicios de entrega a domicilio (delivery) o recojo de comida trabajaran desde las 05:00 hasta las 24:00 horas, debiendo usar y mantener todas las medidas de bioseguridad. 8. Sanciones.- Los infractores a la presente resolución serán sancionados conforme al artículo 25 y siguientes de la Ley N° 259 Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y su reglamento aprobado por DS. 1347, así como las normas municipales vigentes que disponen multas y clausuras definitiva. Lea también