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Conozca las 15 medidas que estarán en vigencia hasta el 14 de marzo en la capital cruceña

Jueves, 03 de marzo de 2022 a las 02:30
La circulación vehicular continúa las 24 horas; se prohíben: el festejo de Carnavalito en el centro de la ciudad y los eventos masivos. La Alcaldía insiste en las medidas y protocolos de bioseguridad y en sanciones para los infractores

Estas son las medidas y restricciones determinadas por el Comité de Emergencia Municipal (COEM) de la capital cruceña, vigentes desde el miércoles 2 de marzo hasta el lunes 14 del mismo mes.

Horario de circulación y actividades

1.- La circulación de personas y de vehículos motorizados están permitidas las 24 horas. Las actividades públicas y privadas; de servicios y comerciales, podrán funcionar y atender de 5:00 a 2:00 del día siguiente. Los servicios de entrega a domicilio o delivery podrán trabajar las 24 horas, respetando las medidas de bioseguridad.

2.- Continuarán las brigadas de vacunación masiva, así como las medidas de bioseguridad, con el objetivo de incrementar los porcentajes de vacunación contra el coronavirus de ciudadanos y estudiantes en el área de la educación.

3.- Los puntos masivos de diagnóstico (pruebas de antígeno nasal para detectar Covid-19) seguirán prestando su servicio y se ampliarán en número.

4.- Queda prohibido todo festejo de carnavalito en el centro histórico de la ciudad (dentro del primer anillo), las 24 horas del domingo 6 de marzo. Los festejos de carnavalito fuera del primer anillo serán regulados y autorizados por el COEM.

5.- Se prohíben los encuentros masivos: festejos de carnavalito, fiestas, conciertos, festivales artísticos, actuación de artistas (nacionales e internacionales), asambleas, elecciones y toda actividad en la que se haya aglomeración de personas; se incluyen eventos deportivos, gremiales e institucionales, tanto en lugares cerrados (sedes, estadios, coliseos, restaurantes, hoteles, discotecas, karaokes) como abiertos (calles, avenidas, plazas, plazuelas y otros bienes públicos).

6.- Todo evento masivo será analizado y podrá ser realizado previa autorización del COEM y presentación de certificado de vacunación. El reglamento de bioseguridad establecerá qué categoría de eventos masivos serán autorizados y cuál será su aforo. Ningún evento masivo autorizado podrá realizarse pasadas las 2:00 de la madrugada.

7.- Los eventos masivos realizados sin autorización del COEM serán pasibles a sanciones establecidas por ley y a la clausura inmediata. Los responsables directos e indirectos, encargados de su organización serán denunciados por el Municipio por el Delito contra la Salud Pública.

8.- Los mercados públicos y ferias funcionarán con control de bioseguridad en los ingresos. Cada puesto de venta deberá contar, de manera obligatoria, con alcohol para el uso de los clientes en la desinfección. Los establecimientos que incumplan las medidas de bioseguridad serán clausurados.

9.- Los patios de comida, restaurantes, cafeterías y sitios de consumo de alimentos atenderán en el horario establecido y cumpliendo las medidas de bioseguridad del protocolo aprobado por el COEM.

10.- Los centros comerciales, malls, supermercados, mercados, ferias, entidades financieras, hoteles y otras actividades comerciales y de servicio (cines, salas de juego y diversión) podrán atender en el horario establecido cumpliendo con los protocolos aprobados por el COEM.

11.- Las empresas públicas y privadas; los centros comerciales, de abastecimiento y todo tipo de actividades, para funcionar, están obligados a exigir a su personal y clientes el cumplimiento de protocolos de bioseguridad.

12.- Los talleres académicos y de capacitación están permitidos dentro del horario de esta resolución con el cumplimiento de los protocolos aprobados.

13.- Los gimnasios estarán permitidos dentro del horario establecido en esta resolución y cumpliendo las medidas de bioseguridad establecidas en el protocolo específico aprobado por el COEM.

14.- Los eventos sociales, religiosos y culturales (matrimonios, cultos, misas, centros culturales, teatros y actividades benéficas) serán permitidas dentro del horario establecido, con el distanciamiento físico de 1.5 metros y cumplimiento de los protocolos aprobados y autorizados por el COEM.

15.- Los eventos familiares en viviendas particulares, condominios y áreas sociales (cumpleaños, aniversario y reuniones familiares) se efectuarán previa aprobación de protocolo de bioseguridad por el COEM.

Control

De acuerdo con la resolución del COEM, el ejecutivo municipal, con el apoyo de la Policía y la Fiscalía, reforzará el control del cumplimiento de las medidas y restricciones establecidas.

“Se dispone que todos los actores públicos y privados, en el ejercicio de sus actividades, realicen el control de la vacunación efectiva de sus funcionarios, trabajadores y clientes. Así también deben coadyuvar en el control de pruebas de antígeno y diagnóstico para evitar la propagación del contagio”, señala uno de los incisos de la resolución.

Por otro lado, se establece que el COEM, en coordinación con los municipios de la región metropolitana coadyuvarán con el Sedes para ampliar la infraestructura para puntos de vacunación y control de pruebas de antígenos.

Asimismo, el COEM solicita al Ministerio Público el control en el expendio de medicamentos e insumos para prevenir el agio y la especulación.

Limpieza, uso de barbijo, desinfección y control

La resolución señala que las empresas públicas y privadas, centros comerciales y todo tipo de actividades están obligadas a la limpieza de sus instalaciones, desinfección diaria de sus oficinas, lugares de trabajo y actividad; a exigir a su personal y clientes el distanciamiento físico, como mínimo de 1,5 metros, así como el uso de barbijo, lavado permanente de manos, protocolos de higiene y bioseguridad.

Incumplimiento y sanciones

El COEM indica que, en caso de incumplimiento de esta resolución, se aplicarán las sanciones establecidas en las leyes nacionales, departamentales y municipales vigentes.

Los establecimientos y locales de expendio de bebidas alcohólicas, bares, cantinas, karaokes; lugares de eventos y expendio de comidas, mercados públicos y establecimientos comerciales y de actividades de servicio, en caso de incumplimiento serán clausurados de manera inmediata y se aplicarán las sanciones vigentes (Ley 259 Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y su reglamento aprobado por el DS 1347).

Por otro lado, anuncia sanciones administrativas y pecuniarias establecidas en la Ley Autonómica GAMSC 1372, sobre elUso obligatorio del barbijo y desinfección.

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