¿Quiere recibir notificaciones de alertas?

Clasificados

COEM se flexibiliza y determina circulación de 5:00 a 23:00 los fines de semana

Jueves, 08 de julio de 2021 a las 10:10
Luego de la reunión de alcaldes de la Región Metropolitana de Santa Cruz se determinó nuevas medidas de restricción que rigen desde el sábado 10 de julio

El Comité de Operaciones de Emergencia Municipal (COEM) que se desarrolló esta tarde con participación de los alcaldes de la Región Metropolitana, determinó ampliar la circulación de personas y vehículos los fines de semana de 5:00 a 23:00, debido a la desescalada de contagios de coronavirus que se registra hace dos semanas en el departamento cruceño.

Mientras que las actividades comerciales en mercados, ferias, supermercados y otros centros estarán permitidas de 5:00 a 22:00 los sábados y domingos. Estas nuevas medidas rigen desde este sábado 10 de julio al domingo 18 de julio.

El alcalde Jhonny Fernández explicó que la flexibilización a los horarios de circulación para los fines de semana se debió a la disminución de casos positivos de Covid-19 en el departamento cruceño, que fue producto de las restricciones anteriores y del avance del proceso de vacunación.

Los municipios que participaron de esta reunión fueron: Minero, Montero, Warnes, Colpa Bélgica, El Torno, La Guardia, Porongo, Cotoca y Santa Cruz de la Sierra. Son más de una decena las medidas preventivas que se acordaron, entre ellas destaca también la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en locales o viviendas para los fines de semana, así como la realización de espectáculos públicos, privados y fiestas. 

A continuación, te detallamos las nuevas determinaciones tomadas en el COEM:

1. A partir de este sábado 10 al domingo 18 de julio, la circulación de personas, vehículos públicos y privados queda permitida de 5:00 a 23:00 horas. Mientras que las actividades públicas, privadas, de comercio, supermercados y otras de servicios podrán atender de 5:00 a 22:00 horas.

2. Este fin de semana y el próximo (10 y 11 de julio y 17 y 18 de julio) está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en restaurantes, patios de comidas, bares, cantinas, lenocinios, hoteles, espacios públicos o privados y otros locales nocturnos.

3. Los restaurantes, cafeterías, u otros sitios de consumo de comidas o bebidas, gimnasios, mercados, centros comerciales, eventos académicos y deportivos y otras actividades de servicio podrán atender con el 30% de su capacidad en espacios cerrados y con el 50% de su aforo en lugares abiertos. Además, tienen que acatarse a los horarios de atención vigentes.

4. Los patios de comidas, restaurantes, cafeterías y sitios de consumo de alimentos podrán atender con bebidas alcohólicas solo para el acompañamiento de comidas y solo los clientes que estén ubicados en sus mesas podrán estar sin barbijos. Esta determinación no estará permitida los fines de semana, cuando rige la ley seca.

5. Los locales y bares de expendio de bebidas alcohólicas también podrán atender de lunes a viernes con el 30% de su capacidad. Sin embargo, la autorización para vender y consumir bebidas en estos lugares será aprobada con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad determinados por el COEM. Estas flexibilizaciones, no estarán autorizadas los fines de semana.

6. Se prohíbe la realización de eventos masivos públicos o privados y fiestas de todo tipo que generen aglomeraciones de personas en ambientes abiertos o cerrados. Se considera eventos masivos una reunión que supera la aglomeración de 20 personas.

7. La realización de encuentros familiares en viviendas, condominios y hoteles estará permitido siempre y cuando no superen la aglomeración de 20 personas y además se podrá consumir bebidas alcohólicas a excepción de los sábados y domingos, cuando rige la ley seca.

8. Quien sea encontrando infringiendo estas disposiciones se expone a la clausura inmediata de su negocio, ya sea bar, rockola, cantina u otro local de expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

9. Los únicos vehículos que quedan exentos de la restricción de circulación son los de emergencia como los bomberos, policías y de salud. También lo podrán hacer, pero con sus credenciales, los motorizados de medios de comunicación, de farmacias, industria de alimentos, de abastecimientos, del sector de la construcción, de la Alcaldía y la Gobernación. Además de que, en caso de urgencia, los vehículos públicos o privados podrán transportar a pacientes enfermos.

10. Todas las actividades permitidas deben realizarse cumpliendo las normas de bioseguridad vigentes y usando alcohol en gel para los clientes y usuarios.

11. Los servicios de entrega a domicilio o recojo de comidas (deliverys) podrán trabajar de lunes a domingos de 5:00 a 23:00 horas, acatando las normas de bioseguridad.

¿Quiere recibir notificaciones de alertas?

Las notificaciones están desactivadas

Para activar las notificaciones: