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Bolivia tendrá una ley contra la violencia sexual digital

Domingo, 07 de septiembre de 2025 a las 00:00

El proyecto incluye nuevos tipos penales para sancionar el grooming y la difusión de material de abuso sexual infantil en línea

El país avanza en la aprobación de una normativa para proteger a niños y adolescentes de la violencia sexual en entornos digitales y que, entre otros aspectos, establece nuevas figuras penales para sancionar el ‘grooming’ o ciberengaño pederasta y la difusión de material de abuso infantil en línea.

Se trata de la Ley para la Protección de la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales, que fue aprobada el pasado miércoles en la Cámara de Diputados y ahora espera su tratamiento en la Cámara de Senadores.

Promovida por el fiscal general del Estado, Róger Mariaca, la norma tiene como objetivo proteger la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes frente a nuevas formas de violencia y abuso sexual que se cometen mediante el uso de tecnologías digitales, como redes sociales, aplicaciones, plataformas de mensajería y videojuegos en línea.

Según una nota de la Cámara de Diputados, el proyecto busca prevenir, sancionar y erradicar delitos sexuales cometidos contra menores de edad a través de plataformas digitales, redes sociales y otros medios electrónicos. Entre los delitos tipificados se encuentran el ‘grooming’, la producción y difusión de material de abuso sexual infantil, así como el contacto indebido con fines sexuales.

También plantea mecanismos de coordinación para la prevención, atención y protección de las víctimas, y permitirá el uso de agentes encubiertos digitales para investigar estos delitos.

El proyecto establece una sanción de 10 a 15 años de privación de libertad para quienes distribuyan, vendan, arrienden, intercambien o comercialicen contenido digital que represente las partes íntimas de menores de edad o exhiba corporalidades con fines sexuales o económicos.

La misma pena se aplicará para quienes adquieran, almacenen o se suscriban a contenido digital, en cualquier forma de transmisión de datos, que muestre de manera visual las partes íntimas de una niña, niño o adolescente; que exhiba su cuerpo con fines de exhibicionismo; o que los represente en conductas hipersexualizadas, eróticas o sexualmente explícitas, ya sea de forma real o generada por medios artificiales, con fines de satisfacción propia o de terceros.

Asimismo, dispone de 4 a 8 años de cárcel para las personas que contacten a menores de edad mediante medios electrónicos con fines sexuales o eróticos, mediante el envío de mensajes, imágenes, videos u otros contenidos de carácter inapropiado.

Fiscalía alista aplicación

“Celebro con esperanza la aprobación de la ley (en la Cámara de Diputados) porque el avance de las tecnologías, si bien trajo múltiples beneficios, también genera nuevos riesgos que amenazan la seguridad y la integridad de nuestras niñas, niños y adolescentes, pero con esta aprobación estamos avanzando con decisión hacia un país más seguro para nuestra niñez”, dijo el fiscal Mariaca.

Mariaca se reunió el viernes con fiscales superiores, directores y jefes de unidad del Ministerio Público para definir lineamientos para implementar esta ley en cuanto sea promulgada. “El compromiso institucional es firme en la lucha contra toda forma de violencia sexual que afecte a los niños”, sostuvo.

¿Qué es el grooming?

El grooming es un término que se refiere a la manipulación o acoso de un adulto hacia un menor a través de medios digitales, como redes sociales, chats, juegos en línea o aplicaciones de mensajería, con la intención de abusar sexualmente del niño o adolescente. El agresor suele actuar detrás de un perfil falso, muchas veces haciéndose pasar por una persona de edad similar a la del menor y, para ganarse su confianza, comparte sus mismos gustos y aficiones, e incluso puede llegar a ofrecer regalos físicos o virtuales.

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