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Defensoría: La presunción de inocencia no se respeta y hay derechos vulnerados

Miércoles, 29 de enero de 2025 a las 05:06

La institución apunta a tres instancias del Estado que vulneran normas nacionales e internacionales: el Ministerio de Gobierno, la Policía y la Fiscalía que exhiben a los aprehendidos. Hubo 58 casos y seis ministros de Gobierno que replicaron esta práctica.

“Voy a pedir a los efectivos del orden que puedan presentar a la señora Reina Rebeca Huallpa Huallpa de 26 años de edad que ha sido imputada por tres tipos penales (…) abandono de menor, violencia doméstica familiar y simulación de delitos”, con esas palabras, el ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo exhibió enmanillada a una mujer a quien presentó ante los medios como una delincuente.

No obstante, en las últimas horas, la justicia desestimó el caso y al no comprobarse esas acusaciones dejó a la joven mujer en libertad. Este es el último de decenas de casos que prenden las alarmas en la Defensoría del Pueblo. Identificó que al menos tres entidades del Estado vulneran constantemente los derechos humanos de las personas aprehendidas, las exhiben como trofeos, violan la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Pero el Gobierno no recula. Del Castillo defiende esa práctica ejecutada ya por seis ministros de Gobierno desde 2009 a la fecha, según un informe de la Defensoría del Pueblo, entidad que en ese lapso identificó al menos 58 situaciones que vulneran el derecho a la presunción de inocencia a través de la exhibición pública.

El caso de Reina

La aprehensión de Reina es el último ejemplo que rescata la Defensoría del Pueblo para denunciar que el Estado, a través del Ministerio de Gobierno, la Policía y el Ministerio Público, vulneran la dignidad, honra y el derecho a la presunción de inocencia que tienen todas las personas mientras un juez no diga lo contrario.

En el entreverado caso de esta persona que en la primera quincena de enero estaba como desaparecida junto a sus dos hijos, la Policía primero aprehendió a Juan Laura su expareja, a quien también exhibió en público y un juez lo mandó a la cárcel con detención preventiva. Al no comprobarse las acusaciones la justicia liberó al hombre y éste denunció que fue torturado por la Policía.

Casi al mismo tiempo Reina, que fue hallada en un alojamiento con sus dos niños, fue aprehendida e inmediatamente puesta ante cámaras acusada de tres delitos: “abandono de menor, violencia doméstica familiar y simulación de delitos”. Sin embargo, la justicia desestimó esas acusaciones porque la Fiscalía no logró fundamentar las mismas y liberó a la mujer que debe presentarse a firmar un cuaderno una vez al mes.

En su actuar el Gobierno acusó a Reina de consumir alcohol de forma regular y abandonar a sus hijos, pero no dijo que ella trabajaba como ayudante de albañil y en labores de limpieza, para dar de comer a sus hijos y que estaba en ese alojamiento porque no tenía donde más ir porque la habían echado de la casa de su expareja, según un informe psicológico.

Algunos casos

Desde 2009 a noviembre de 2024 la Defensoría identificó al menos 58 situaciones que vulneran el derecho a la presunción de inocencia a través de la exhibición de personas aprehendidas y sindicadas de algún delito. Son seis ministros de Gobierno que cometieron estas vulneraciones en ese periodo.

El defensor del Pueblo Pedro Callisaya anotó que en esos 58 casos la justicia determinó que esas personas eran inocentes. Citó por ejemplo que en 2019 los exvocales del TSE fueron aprehendidos y exhibidos acusados de fraude; en agosto de 2022 el Gobierno presentó a una estudiante y a un taxista y los acusaron del robo del bebé Alex.

“Estos casos demuestran que la exhibición de una persona en forma pública ante los medios de comunicación, como culpable de un hecho delictivo tiene serios riesgos, supone la vulneración de los derechos como la presunción de inocencia, a la imagen, dignidad y honra”, dijo Callisaya.

Citó como ejemplo que la Corte – IDH, años atrás, en el caso Blas Valencia contra Bolivia ya identificó esas vulneraciones y recordó al Estado “que está prohibido realizar la condena informal de una persona” porque eso atenta contra el derecho a la presunción de inocencia.

Desde el Gobierno

Del Castillo defendió su práctica. Afirmó que tiene estudios técnicos que lo respaldan y que es una forma efectiva de reducir los niveles de delincuencia ya que los criminales en potencia temen ser exhibidos y por eso evitan cometer delitos. La autoridad se refirió a los feminicidas, y no tocó el caso específico de Reina.

“Nosotros hemos demostrado con estudios técnicos y científicos que la acción de mostrar a personas que estén involucradas en conductas delictivas nos han ayudado a reducir los feminicidios dentro del territorio nacional, porque aquella persona que tiene planificado quitarle la vida a alguien el día de mañana piensa dos veces antes de ser presentado en los medios de comunicación”, argumentó Del Castillo y agregó que antes de su gobierno “la gente no le tenía miedo a la justicia, mataba a mujeres, se hacía sentenciar y dos o tres meses (después) con una excusa, con una chicana jurídica recuperaba su libertad”.

Pero el Gobierno no somete al mismo trato a todos los aprehendidos. Mientras Reina fue exhibida como delincuente, los dirigentes evistas Humberto Claros Zeballos y Ramiro Jorge Cucho, aprehendidos en noviembre de 2024 y acusados de terrorismo, no fueron exhibidos. Quienes no corrieron con esa suerte fueron 55 bloqueadores evistas de base aprehendidos en las mismas fechas.

Normas en favor de los derechos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8 numeral 2, dispone que “toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.

La Corte-IDH señala que el Estado no debe condenar informalmente a una persona o emitir juicio ante la sociedad que contribuya a formar una opinión pública mientras no se acredite su responsabilidad penal.

El artículo 296, numeral 4 del Código de procedimiento penal, dice que la Policía tiene la obligación de “no permitir que los detenidos sean presentados a ningún medio (…) sin su expreso consentimiento”.

 

 

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