El sorteo de los jurados electorales se realizará el viernes 18 de julio. Ese día se conocerá a las 204.000 personas que administrarán las mesas electorales en los cientos de colegios, tanto en el país como en el exterior. El sorteo se realizará en los tribunales departamentales, para cada región, y el el Tribunal Supremo Electoral para los centros de votación en el exterior. Este martes, el ente electoral publicó la convocatoria dirigida a todos los partidos.
“El Tribunal Supremo Electoral convoca a los partidos políticos, alianzas políticas y a la ciudadanía en general al sorteo para la selección de jurados electorales de mesas de sufragio del voto en el exterior, Elecciones Generales 2025, que se llevará a cabo el día viernes 18 de julio de 2025, a horas: 09:30, en el Salón Huáscar Cajías Kauffmann”, señala la convocatoria que lanzó el tribunal.
El paso 46 del calendario electoral señala al martes 15 de julio para la publicación de la convocatoria a sorteo de jurados. Los tribunales departamentales deben realizar el sorteo de los ciudadanos que estarán en las mesas de sufragio en sus respectivas regiones; mientras que el TSE solo realizará el sorteo para el voto en el exterior.
El vocal Tahuichi Tahuichi Quispe dijo que se redujo el número de países en los que los bolivianos podrán acudir a las urnas, dada las dificultades económicas que tiene el Estado en materia de provisión de dólares. Hasta las elecciones generales de 2020 se realizaba en 32 países, ahora se redujo a 21.
Aquellos ciudadanos que salgan sorteados como jurados electorales deben asumir ese papel que les asigna el Estado, no pueden negarse y aquellas personas que estén realmente impedidas de ejercer ese cargo deben hacer conocer su impedimento ante los tribunales departamentales o al TSE en el caso de los ciudadanos que viven en terceros países.
Según el artículo 65 de la Ley del Órgano Electoral (Ley 018) los ciudadanos tendrán una semana para presentar sus excusas y admitirá aquellas por cuatro razones. “Enfermedad probada con certificación médica; estado de gravidez; fuerza mayor o caso fortuito comprobado documentalmente; ser dirigente o candidato de organizaciones políticas, debidamente acreditado”, señala el referido artículo.