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¿Qué dice esta ley?: Bolivia prohíbe de forma absoluta el matrimonio con y entre menores de edad

Jueves, 25 de septiembre de 2025 a las 13:12

Desde el 24 de septiembre, en Bolivia rige una ley que indica que el matrimonio o la unión libre con y entre menores de edad no es válido. De 2014 a 2023, la Defensoría del Pueblo registró más de 4.800 matrimonios adolescentes. 

La Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó la Ley N° 1639, promulgada el 24 de septiembre de 2025, que modifica el Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603) y establece la prohibición total de matrimonios y uniones libres con menores de edad en Bolivia. 

La norma establece que sólo las personas mayores de edad podrán casarse o unirse libremente. Por lo que la unión que involucre menores de edad, se declara sin convalidación y nula de pleno derecho. 

Esta ley elimina la disposición que permitía y convalidaba el matrimonio desde los 16 años, con autorización de los padres o por vía jucial. 

Según la Defensoría del Pueblo, "desde la gestión 2014 a septiembre del 2023, el Estado boliviano registró 4.804 matrimonios de adolescentes mujeres de 16 y 17 años, de los cuales, el 38% son de adolescentes de 16 años y el 62% de adolescentes de 17 años". 

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LEY N° 1639 | LEY DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2025 | Gaceta oficial 

 

¿Qué se aumentó al Código de las Familias y del Proceso Familiar ?

 

Se realizarón las siguientes modificaciones: 

 

II.          Se modifica el Artículo 139 de la Ley N° 603, de 19 de noviembre de 2014, del "Código de las Familias y del Proceso Familiar", con el siguiente texto:

ARTÍCULO 139. (EDAD). La persona podrá constituir libremente matrimonio o unión libre, una vez cumplida la mayoría de edad.

III.         Se modifica el Artículo 170 de la Ley N° 603, de 19 de noviembre de 2014, del "Código de las Familias y del Proceso Familiar", con el siguiente texto:

ARTÍCULO 170. (MINORIDAD). El matrimonio o la unión libre entre personas menores a la edad requerida, es nulo de pleno derecho y no puede convalidarse bajo ninguna circunstancia".

Esta nueva norma fue aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional el pasado 17 de septiembre, sin embargo, fue remitida el miércoles 24 de septiembre al Órgano Ejecutivo, donde fue promulgada de inmediato por el presidente en ejercicio, el vicepresidente David Choquehuanca. 

A tomar en cuenta

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LEY N° 1639 | LEY DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2025 | Gaceta oficial 

 

La nueva modificación también aclara que los matrimonios y uniones libres realizadas antes de la vigencia de la norma (24 de septiembre) seguirán siendo válidos, siempre que no exista una causal de nulidad establecida en el Código de las Familias.

Asimismo, dentro de la nueva modificiación, se añadió una nueva norma sobre el conflicto de intereses entre familias.

Según el artículo 50, llamado conflicto de interes", se indica que si el padre, la madre o ambos buscan algo que va en contra del bienestar o los intereses de su hijo menor de edad, cualquier familiar puede denunciar esta situación a una autoridad judicial, quien debe nombrar un curador o un administrador especial para el caso. 

De igual forma, se menciona que si los hijos menores de edad tienen intereses opuestos entre ellos, el juez también debe nombrar un curador o admistrados que los presente, de manera independiente. 

Con esto, el Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N.º 603 de Bolivia) se actualiza para seguir buscando su fin: regular los derechos de los integrantes de familia y establecer los procedimientos judiciales para las materias familiares. 

 

 

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