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Las 10 preguntas del Plan de emergencia de apoyo al empleo y estabilidad laboral

Sabado, 25 de abril de 2020 a las 02:13

Por Redacción

El Decreto Supremo 4216 promulgado el 14 de abril de 2020, establece el Plan, con financiamiento, con un monto general de Bs 2.000 millones para el uso de las empresas legalmente constituidas.

El Gobierno estableció el Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral a las empresas legalmente constituidas, para enfrentar la emergencia sanitaria y mitigar las medidas de aislamiento por la pandemia del Covid-19. Le presentamos todos los aspectos puntuales para su aplicación y la colocación de Bs 2.000 millones para el plan.

¿Cómo nace este Plan?

El Decreto Supremo (DS) 4216 promulgado el 14 de abril de 2020, establece el Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral a las empresas legalmente constituidas.

¿En qué se sustenta este Plan?

En el reglamento específico del Plan aprobado por el Ministerio de Economía que norma el financiamiento a través de créditos, que serán otorgados para el cumplimiento de los objetivos.

¿Cuál es el alcance de los créditos referidos a este Plan?

Se espera otorgar un alivio en el pago de salario de los trabajadores de las empresas legalmente constituidas, cuyos trabajadores estén registrados en el Sistema Integral de Pensiones (SIP).

¿Qué instituciones pueden facilitar estos créditos?

Las entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias públicas, privadas o mixtas, con licencia de funcionamiento de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

¿De dónde saldrán los recursos para que se financie el Plan?

El Ministerio de Economía, a través del Tesoro General de la Nación (TGN) realizará la asignación presupuestaria necesaria para la ejecución del Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral.

¿Cuántos recursos se destinarán?

Los recursos asignados para el Plan, alcanzan la suma de Bs 2.000 millones. Las Entidades financieras tendrá un plazo de hasta 24 meses para devolver esos recursos al TGN.

¿Habrá otros recursos?

El Ministerio de Economía, en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, podrá suscribir contratos con fuentes de financiamiento externo, con el fin de fortalecer los recursos del Plan.

¿Cuáles son las condiciones para que las empresas puedan acceder a este financiamiento?

Las entidades de intermediación financiera otorgarán créditos dentro del Plan de Emergencia, de acuerdo a seis condiciones:

I.- A un plazo de hasta 18 meses y seis meses de gracia.

II.- El monto para otorgar estos créditos es el equivalente a dos Salarios Mínimos Nacionales (SMN) mensuales por trabajador y un máximo de dos meses.

III.- El monto máximo por trabajador, es de Bs 8.488 como resultado de: el SMN de Bs 2.122; por dos SMN por trabajador de Bs 4.244; por un máximo de dos meses, de Bs 8.488.

IV.- La tasa de interés de colocación de crédito a las empresas, es de 3,73 anual.

V.- Los prestatarios que obtengan créditos del Plan serán aquellas empresas que no cuentan con créditos o tengan créditos vigentes al 29 de febrero de 2020, en las categorías de riesgo A, B y C.

VI.- Las entidades de intermediación financiera podrán instrumentar estos créditos con garantía de los recursos del Fondo de Garantía para Créditos de Vivienda Social (Fogavisp) y del Fondo de Garantía para Créditos al Sector Productivo (Fogacp).

¿Qué requisitos deberán presentar las empresas beneficiarias?

Las empresas beneficiarias del Plan Emergencia tendrán la obligación de presentar a las entidades de intermediación financiera, la última planilla de pago de aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs), acompañada de una declaración jurada que respalde la veracidad de la información.

¿Quién y cómo se fiscalizará el cumplimiento del Plan?

Las entidades de intermediación financiera reportarán diariamente a la ASFI, las solicitudes recibidas para el registro correspondiente. La ASFI emitirá las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para hacer efectivo el cumplimiento del DS 4216 y la reglamentación.

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