Este jueves, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ordenó al Ministerio de Gobierno reparar la imagen de Reyna Rebeca H. H., quien fue presentada a los medios de prensa como la autora de tres delitos, pero que después fue declarada inocente por la justicia.
El defensor del Pueblo, Pedro Calisaya, dijo que este fallo de la justicia marca un hito en la protección de los derechos humanos respecto al principio de presunción de inocencia.
“La jurisdicción constitucional, ha marcado un hito en la jurisprudencia nacional, respecto a la protección y respeto de los derechos a la honra, intimidad, imagen y dignidad, además el respeto al principio de presunción de inocencia”, indicó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Tribunal de Garantías y Constitucionales, concedió al defensor del Pueblo la tutela a favor de la acción de protección de privacidad en representación sin mandato de la ciudadana Reyna Rebeca H. H. en resguardo de la presunción de inocencia y los derechos humanos: a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad
El 22 de enero de 2025, Reyna Rebeca H. H. fue exhibida públicamente por el ministro de Gobierno, Eduardo Del Castillo, como responsable de los delitos de abandono de menor, violencia doméstica y simulación de delito.
La acusación contra la mujer se dio después de que su familia reportara su desaparición, y la justicia detuviera en la cárcel a su novio. La afectada en este caso fue encontrada en un alojamiento junto a sus dos hijos, por lo que después se ordenó la liberación del acusado de la desaparición. Además, la justicia también liberó a Reyna Rebeca H. H. después de que fue presentada a los medios.
Calisaya señaló que la mujer fue mostrada a los medios de comunicación sin su consentimiento y sin tener una sentencia, por lo que se transgredieron sus derechos: a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen, y se vulneró el principio de presunción de inocencia.
Tras el retiro de la página web del Ministerio de Gobierno de la conferencia de prensa publicada en enero de este año, la Sala Constitucional Segunda de La Paz dispuso, como medida de reparación, que el ministro de Gobierno “en un acto similar y en conferencia de prensa, rectifique la información otorgada respecto a la peticionante de tutela, reparando los derechos fundamentales de la accionante”.
Callisaya remarcó que la Resolución Constitucional 038/2025 estableció la determinación con base a la jurisprudencia comparada, por un lado, la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, y por otro lado, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Blass Valencia contra el Estado Boliviano.
Asimismo, semanas atrás, la Defensoría del Pueblo a través de un Pronunciamiento hizo un “llamado urgente” a las autoridades competentes para que adopten acciones de no repetición, pero principalmente garanticen la libertad, el debido proceso, la no revictimización y la reparación de los derechos vulnerados de los ciudadanos R.R.H.H. como del señor J.L.M.
El principio a la presunción de inocencia, según el criterio desarrollado en la Observación General N° 32 del Comité de DDHH de Naciones Unidas establece que “de conformidad con el párrafo 2 del artículo 14, todas las personas acusadas de un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la Ley”.