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El TSE ve que actores aprovechan ‘vacío legal’ para divulgar encuestas

Martes, 04 de febrero de 2025 a las 02:34

Los aspirantes a candidatos también apelan a las redes sociales para promover su imagen, así como sus propuestas, pero en ese escenario juegan otros componentes que no necesariamente apoyan al debate 

Las personas particulares, empresas y aspirantes a candidatos aprovechan un “vacío legal” en dos leyes para hacer campaña y difundir resultados de encuestas de percepción ciudadana en favor de unos y rechazo hacia otros, cuando el Tribunal Supremo Electoral (TSE) aún no bajó la bandera a cuadros para la carrera.

El vocal del TSE Tahuichi Tahuichi identificó ese “vacío legal” en al menos dos artículos de la Ley 026 de Régimen Electoral que identifica como “faltas” difundir encuestas sin permiso del Órgano Electoral y hacer campaña, fuera de los plazos que dicta la entidad. Tampoco hay legislación sobre los espacios digitales como las redes.

En tanto, la Ley 026 establece faltas y delitos, la Ley 018 del Órgano Electoral, se refiere a los jueces electorales que deben sancionar las faltas y delitos electorales, pero dice que éstos se habilitarán recién cuando el TSE lance la convocatoria oficial a elecciones.

“Respecto a la publicación de las encuestas hay un vacío legal por el artículo 51 de la Ley 018 (del Órgano Electoral). Hay un choque de normas, entre la Ley 026 de Régimen Electoral, versus la 018 del Órgano Electoral”, afirmó Tahuichi en contacto con EL DEBER.

El Artículo 232 (Ley 026), referida a las ‘faltas electorales cometidas por particulares’, en su inciso C identifica como una falta electoral, el “difundir estudios de opinión para fines electorales, sin estar habilitado por el Órgano Electoral” y que esta actividad, “se realice fuera del plazo o se incumplan otras disposiciones establecidas en esta Ley”.

Asimismo, el inciso C del Artículo 231 de la Ley 026 dicta como una “falta electoral” cometida por organizaciones políticas “realizar campaña electoral con anterioridad a la publicación oficial de la convocatoria (a elecciones) o dentro de los tres días, antes del día de la votación”.

En tanto, el Artículo 51 de la Ley 018 señala que cada Tribunal Electoral Departamental “designará como juezas o jueces electorales en cada departamento a juezas o jueces del respectivo distrito judicial (…) para cada proceso electoral, referendo y revocatoria de mandato”, se lee en la norma.

“Es decir, solamente podemos designar jueces electorales en tiempos de procesos electorales, aún no tenemos jueces. Por lo tanto, el Artículo 232 de la Ley 026 no puede ser ejecutada por la ausencia de jueces electorales, y lo mismo pasa con las campañas políticas”, explicó Tahuichi.

El tema surge a propósito de la publicación de varias encuestas electorales de empresas locales y extranjeras que muestran una supuesta intención de voto a favor de aspirantes a candidatos, estudios que no fueron autorizados por el TSE, que no fueron sometidos a un control de calidad y que se publican cuando aún el ente electoral no lanzó el calendario ni habilitó como candidato a ningún aspirante.

Encuestas, campañas y redes

Y es justamente que estos supuestos estudios de opinión que posicionan con altos porcentajes a unos y hunden a otros, se difunden en medios de comunicación, pero más aún en las redes sociales, espacios interactivos digitales en los que, además de las encuestas, los aspirantes compran espacios para promocionar su imagen.

¿Qué impacto o influencia tienen estos factores para incidir en el voto del elector?, y ¿cómo funcionan los algoritmos en las redes sociales y si éstos pueden influenciar en la campaña política? Consultó EL DEBER a la experta Eliana Quiroz.

El primer requisito es que los usuarios permanezcan el mayor tiempo posible en las redes sociales y para motivar su permanencia esas plataformas muestran contenidos amarillistas que despiertan más atención emocional, los exagerados, porque son los que más éxito tienen, pero “una campaña política no pueden afectar o cambiar un algoritmo de una red social, porque los mismos están determinados por las empresas y no por la campaña política”.

“Y las encuestas están buscando eso: llamar la atención de una mala manera para poder recibir más ‘me gusta’, y poder tener más interacciones y ser vistos por más personas. Hay que entender cómo funcionan los algoritmos de las redes sociales que la mayor parte nos sugieren contenidos amarillistas”, explicó Quiroz.

La investigadora precisó que los algoritmos son fórmulas o procedimientos matemáticos que emplean las redes sociales para determinar qué contenido se le muestra a determinado usuario.

“Ese algoritmo se alimenta de todas las actividades que cada usuario tiene en redes sociales, es decir, si pone un ‘me gusta’, qué tiempo mira un video, si lo vuelve a ver, si lo comparte. Todas estos datos alimentan al algoritmo y logran que el mismo sugiera contenidos personalizados, de acuerdo a lo que supuestamente le gusta al usuario”, explicó Quiroz.

Por lo tanto, los algoritmos “no dependen voluntariamente de las personas, si no se alimentan de nuestra actividad en redes”, dijo la experta y señaló que más depende de la empresa dueña de la plataforma social.

“Manejan algoritmos que no conocemos. Nadie sabe realmente cuáles son los elementos matemáticos de los algoritmos de las plataformas digitales”, afirmó la especialista.

El TSE prevé debatir estos retos en la cumbre del 17 de febrero.

Más sobre el tema 

Modificar la ley 018

Tahuichi plantea modificar el artículo 51 de la Ley 018 y que se establezca “contar con jueces electorales de manera permanente” para procesar las faltas.

Fiscalía electoral

Otra modificación a la Ley 018 es que se pueda implementar una “fiscalía electoral especializada” en faltas y delito, La instancia que esté a cargo del TSE

Sin sanción

Por el vacío, el TSE no sanciona a empresas, personas y medios que publican encuestas. Mucho menos a las campañas de imagen que se viralizan en las redes.

Reglamento

El TSE elabora el reglamento para las elecciones generales, se prevé que el mismo se publique en marzo, poco antes de la convocatoria oficial a comicios.

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