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El diésel es retirado temporalmente de la lista de sustancias controladas, según el DS 5517

Miércoles, 14 de enero de 2026 a las 11:31
Diésel en los surtidos | Imagen referencial | Fotografía: Ricardo Montero

La nueva resolución del Gobierno de Bolivia señala que esta medida será temporal y sólo se aplicará durante un año. 

El diésel deja de formar parte de la lista de sustancias controladas de manera excepcional y temporal, según lo establece el Decreto Supremo N° 5517. La nueva medida tiene como objetivo garantizar la provisión continua y oportuna de diésel para el transporte, la producción, la agroindustria y otros sectores estratégicos del país.

El DS 5517 fue emitido por el presidente Rodrigo Paz y publicado el martes 13 de enero en la Gaceta Oficial. 

La normativa, en su artículo 5, dispone la suspensión del diésel de la Lista de Sustancias Controladas, así como la eliminación del requisito de Autorización Previa (AP) ante la Dirección General de Sustancias Controladas (DGSC). 

La resolución advierte que dicha suspensión sólo tendrá vigencia de un año. 

"La suspensión tendrá una vigencia temporal de un (1) año, a partir de la aprobación de la Resolución Administrativa de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH que adecue los procedimientos de importación. Vencido el plazo establecido en el Parágrafo precedente, la partida arancelaria se reincorporará automáticamente a la lista de sustancias controladas, salvo disposición normativa posterior que establezca su prórroga o modificación", explican los parágrafos III y IV. 

Una vez vencido este periodo, la partida arancelaria será reincorporada automáticamente a la lista de sustancias controladas, salvo que una nueva disposición normativa determine su prórroga o modificación.

Comercialización de combustibles 

Asimismo, el artículo 4 del decreto autoriza a cualquier persona natural o jurídica la importación, venta y comercialización de productos derivados del petróleo a precio de importación y/o preterminal -a la entrada de una terminal de almacenamiento-, siempre que cuente con capacidad de almacenaje propia o alquilada, en el marco de un régimen de libre acceso no discriminatorio.

 

 

Decreto supremo 5517 by Beatriz Avalos Ribera

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