La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) hizo conocer este miércoles, 25 de enero, una sentencia en el ‘Caso Valencia Campos y otros versus Bolivia, señalando que el Estado es responsable internacionalmente de las violaciones a diversos derechos en perjuicio de 26 víctimas involucradas en los allanamientos y detenciones realizadas en el marco de la investigación de un atraco a una vagoneta que transportaba valores en La Paz, en 2001.
La instancia internacional concluyó que existe responsabilidad por la vulneración de los derechos a la libertad personal, vida privada, domicilio, protección de la familia, al derecho de propiedad, integridad personal, derecho de la mujer a vivir libre de violencia, derechos de la niñez, derecho a la vida, a la salud, garantías judiciales, protección judicial, honra y dignidad, así como el deber de investigar actos de tortura y la violencia.
“El caso se relaciona con los actos de tortura y otras vejaciones cometidos por agentes policiales en el marco de allanamientos y detenciones ilegales realizadas dentro de un operativo para capturar a los sospechosos de un atraco a una camioneta que transporta valores en diciembre del 2001”, indica un comunicado de esa instancia.
La Corte considera que los allanamientos nocturnos y las detenciones realizadas eran contrarios a la normativa constitucional vigente al momento de los hechos, y que, por el uso de fuerza desmedida, implicaron una violación de los artículos 7.1, 7.2 y 7.3 de la Convención.
La notificación: “Durante los allanamientos nocturnos se afectaron de forma desproporcionada los derechos de los niños y adolescentes presentes, así como el derecho a la vida familiar. Asimismo, las mujeres fueron víctimas de torturas sexuales durante sus detenciones”, explica. Además, advierte una violación al derecho a la integridad personal y el derecho a la vida de una de las víctimas, que murió a consecuencia de una falta de atención médica adecuada. Igualmente, una de las víctimas sufrió un aborto a consecuencia de la violencia sexual sufrida y no contó con atención médica adecuada, por lo que se consideró además una violación al derecho a la salud. Se determinó, además, que “varias de las víctimas fueron exhibidas a los medios de prensa como autores del atraco a la camioneta cuando ni siquiera habían sido objeto de una imputación formal, por lo que se consideró que se afectó el principio de inocencia”. Debido a estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado, entre las que se cuenta la revisión de la sentencia condenatoria a las víctimas, el establecimiento de protocolos para la realización de allanamientos y otros actos de investigación judicial en donde estén presentes niños, niñas y adolescentes y el pago de sumas indemnizatorias a las víctimas. El documento: