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CIDH decide no otorgar medidas cautelares a Luis Fernando Camacho

Jueves, 03 de agosto de 2023 a las 10:28

Por Redacción

La Comisión señaló que cerrará el expediente de la solicitud de Camacho, “al no cumplirse los requisitos del artículo 25 del reglamento”

La Comisión Interamericana de Derechos humanos (CIDH) comunicó al Estado boliviano que “ha considerado oportuno no otorgar medidas cautelares” a favor del gobernador cruceño, Luis Fernando Camacho Vaca.

A través de una carta, firmada por Fernanda dos Anjos, la CIDH indica que cerrará el expediente de la solicitud de Camacho, “al no cumplirse los requisitos del artículo 25 del reglamento”; pero no identifica ninguno en específico. La misiva también señala que la CIDH continuará “el monitoreo de la situación por la relatoría del país”.

Sin embargo, manifiesta: “La comisión podrá volver a examinar otra solicitud de medidas cautelares, de presentarse hechos nuevos, sin perjuicio de los demás mecanismos de monitoreo de los que dispone, conforme a sus atribuciones”.

La CIDH, por otro lado, solicita al Estado boliviano continuar brindando la atención y facilidades médicas para atender la situación de salud de Camacho.

Parlamentarios de Creemos pidieron, ante la CIDH, medidas cautelares para Camacho, el 29 de diciembre de 2022, al día siguiente de su aparatosa detención.

CIDH decide no otorgar medidas cautelares a Luis Fernando Camacho

En marzo de este año, durante la visita de una delegación de la CIDH, tanto el gobernador cruceño (desde Chonchocoro), como su familia, lograron entrevistarse con los personeros de la misión internacional.

El parágrafo segundo del artículo 25 del reglamento de la CIDH señala:

“A efectos de tomar la decisión referida en el párrafo 1, la Comisión considerará que:

a. la ‘gravedad de la situación’, significa el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano.

b. la ‘urgencia de la situación’ se determina por la información que indica que el riesgo o la amenaza sean inminentes y puedan materializarse, requiriendo de esa manera acción preventiva o tutelar.

c. el ‘daño irreparable’ significa la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización”.

En tanto que el sexto parágrafo señala:

“Al considerar la solicitud, la Comisión tendrá en cuenta su contexto y los siguientes elementos:

 a. si se ha denunciado la situación de riesgo ante las autoridades pertinentes, o los motivos por los cuales no hubiera podido hacerse.

 b. la identificación individual de los propuestos beneficiarios de las medidas cautelares o la determinación del grupo al que pertenecen o están vinculados.

 c. la expresa conformidad de los potenciales beneficiarios, cuando la solicitud sea presentada por un tercero, salvo en situaciones en las que la ausencia de consentimiento se encuentre justificada”.

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