Avanza, de modo lento y con algunas discrepancias, la ley de Selección, Elección y Designación de vocales del Tribunal Supremo Electoral. La Cámara de Diputados validó el tratamiento en grande y resta el tratamiento en detalle del mencionado proyecto de ley. El presidente de la Cámara, Roberto Castro Salazar, puso a consideración de los legisladores realizar un cuarto intermedio para no extender el debate, sin embargo, los jefes de bancada plantearon que se entre al debate en detalle para poder entregar la ley al Senado y no demorar la norma.
El proyecto de ley contiene 36 artículos y 5 disposiciones finales donde se detalla los aspectos formales que se aplicarán para la selección, elección y designación de los vocales. Si bien el proyecto original contenía 41 artículos, un acuerdo entre los jefes de bancada recortó la norma a las 36 finales. La premura de la norma se debe a los plazos cortos que tendrán los legisladores para sustituir a los actuales vocales del TSE, cuyo mandato concluye el 19 de diciembre. El cambio de vocales se produce dentro de un proceso eleccionario que definirá las nuevas autoridades municipales y departamentales en el país.
El calendario de actividades para la selección de los candidatos contempla un examen escrito, pero suprime el examen oral que se aplicó en anteriores procesos.
La jornada del lunes tenía previsto iniciar la sesión de la Cámara de Diputados a las 11:00 de la mañana con un solo punto en el orden del día: tramitar la ley que permita seleccionar y elegir a los vocales del TSE. Sin embargo, y ante la falta de un acuerdo consolidado, la sesión se postergó horas de la tarde. Antes, quedaba pendiente la segunda sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), convocada por el vicepresidente Edmand Lara, con el propósito de aprobar una resolución que ratificara a la ALP como única entidad habilitada por la Constitución para elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo Electoral.
La presencia de Lara en el edificio Legislativo permitió una primera reunión con los jefes de bancada. Así, se allanó el tratamiento tanto de la sesión de la ALP - se resolvió en poco más de tres horas - como de la ley de selección y elección de vocales del TSE.
Una vez instalada la sesión de la Cámara de Diputados, poco después de las 20:00 se produjo el primer cruce entre las parlamentarias Lissa Claros (Libre) y Marlene Miranda (PDC). De manera inmediata, el presidente de la Cámara pidió un cuarto intermedio para retomar el diálogo con los jefes de bancada y profundizar el acuerdo con el que se llegó a la plenaria.
Casi tres horas después se retomó la sesión con el pedido de Juan del Granado (Unidad) quien pidió posponer el debate para la mañana del martes y debatir los aspectos de la ley de manera más relajada (a esa hora, los diputados llevaban más de 12 horas de comisiones y sesiones). Sin embargo, y a pesar de algún momento de tensión durante el debate, se pudo alcanzar el consenso necesario para aprobar el tratamiento en grande como un gesto hacia el país de que "se está avanzando".
El calendario validado
El artículo 15 dedicado a las fases y el cronograma presenta un calendario de 15 días para completar el proceso de postulación, selección y designación de los vocales.
1) Publicación de la convocatoria (1 día).
2) Presentación de postulaciones (3 días).
3) Verificación de requisitos habilitantes generales y específicos (1 día).
4) Publicación de los postulantes habilitados e inhabilitados (1 día).
5) Presentación de impugnaciones (1 día).
6) Resolución de Impugnaciones (1 día).
7) Notificación de impugnaciones y publicación de la lista de postulantes habilitados
para la fase de evaluación de méritos, conocimientos y probidad (1 día). 8) Evaluación de méritos, conocimientos y probidad (1 día).
9) Presentación del Recurso de Revisión de Méritos (1 día).
10) Resolución del Recurso de Revisión de Méritos (1 día).
11) Notificación de la Resolución del Recurso de Revisión de Méritos (1 día)
12) Examen escrito (1 día).
13) Aprobación del informe de Evaluación y remisión a la Asamblea Legislativa Plurinacional (1 día).
Requisitos para los vocales
- Haber cumplido 30 años al momento de la postulación
- Contar con nacionalidad boliviana
- Haber cumplido con los deberes militares dispuestos en la Constitución (solo para varones)
- No tener pliego de cargo ejecutoriado pendiente de cumplimiento
- No tener sentencia condenatoria ejecutoriada pendiente de cumplimiento en materia penal.
- No contar con antecedentes de violencia ejercida contra una mujer o cualquier miembro de su familia, que tenga sentencia ejecutoriada con calidad de cosa juzgada.
- Estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral
- Hablar al menos dos idiomas oficiales del país
- No incurrir en los casos de prohibición o incompatibilidad
- No haber sido designado anteriormente como Vocal del Tribunal Supremo Electoral
Requisitos específicos:
- No tener militancia en ninguna organización política
- Tener título profesional con un mínimo de cinco (5) años a partir de la emisión del Título en Provisión Nacional
- Contar con experiencia profesional de al menos cinco (5) años acreditados en el desempeño con honestidad y ética en funciones relacionadas al cargo que se postula a partir del título en provisión nacional
- Contar con formación y conocimientos especializados en materia Constitucional, Administrativo, Derechos Humanos, Electoral, Registral, Notarial, Sistemas Informáticos, Sistema de Seguridad Informática, Económicа, Comunicación y Ciencias Políticas
- No haber sido dirigente o candidato de ninguna organización política en los cinco (5) años anteriores a la fecha de designación
- No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con ninguna funcionaria o funcionario del mismo tribunal, con el Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional, Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Agroambiental y miembros del Consejo de la Magistratura, ni Gobernadores o dirigentes nacionales de organizaciones políticas
- Renunciar de manera expresa y pública a la membresía en cualquier logia
- Renunciar de manera expresa y pública a la condición de dirigente o autoridad ejecutiva de cualquier asociación, cooperativa, institución u organización empresarial, social o cívica que por su naturaleza e intereses pueda influir en el libre ejercicio de sus funciones electorales
- No haber convocado, organizado, dirigido, supervisado, administrado o ejecutado algún proceso electoral o referendo, de alcance nacional, departamental, regional o municipal, que haya sido realizado al margen de la Ley
- No haber impedido, obstaculizado, resistido o rehusado o administrado un proceso electoral o referendo, de alcance nacional, departamental, regional o municipal, que haya sido convocado con apego a la Ley