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Legislativo vs Ejecutivo

Domingo, 09 de junio de 2024 a las 20:00

Independientemente de quiénes ocupen los curules tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, si se realiza una evaluación institucional de las últimas sesiones congresales, se puede afirmar que el Órgano Legislativo se ha impuesto frente al Órgano Ejecutivo (sin sigla), el cual cogobierna de facto con un aparato parajudicial autoprorrogado y con una minoría parlamentaria.

Recapitulando, el miércoles 5 de junio de 2024, durante la 135ª Sesión Ordinaria del Senado, la Segunda Vicepresidenta, senadora Daly Santa María (CC), asumió ipso iure la Presidencia (sin más que aplicar el Reglamento), ante la ausencia del Presidente (MAS) y de la Primera Vicepresidenta (MAS). Este hecho demuestra que la sucesión ipso iure (por el solo Derecho) en la Presidencia del Senado puede recaer legalmente en la organización política de la primera minoría (CC), como ocurrió en noviembre de 2019 para situar en la línea de sucesión constitucional a la ex senadora Áñez para asumir la Presidencia del Estado, por cierto.

Ese mismo día se supo que el Presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, había instruido al Secretario General de la Vicepresidencia del Estado la emisión de la Convocatoria a Sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) para el jueves 6 de junio con un Orden del día que sería modificado. Rodríguez no solo estaba facultado para convocar a la ALP bajo el amparo del Art. 4 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, concordante con el Art. 158.II de la CPE de 2009, sino que estaba obligado a cumplir con su deber constitucional y reglamentario para darle respuesta a la población. Sin considerar el apócrifo Auto Constitucional dentro de un recurso Directo de Nulidad que inconstitucionalmente “suspendía la competencia” del Presidente en ejercicio de la ALP, dispuesto por vulgares particulares (autoprorrogados) que cesaron el 31 de diciembre de 2023.

Otra señal de empoderamiento del Bloque Mayoritario (más de 2/3) fue que el Presidente a.i. de la ALP, Rodríguez conformara la Directiva para sesionar con la Segunda Vicepresidente de Diputados (CC), en lugar de la Primera Vicepresidente (Arcista).

Además, se deben recordar los precedentes sucesorios del anterior periodo constitucional (2015-2020) p.ej. con el exsenador José Alberto (Gringo) Gonzales, quien en 2015 convocó, presidió e incluso promulgó en tiempo récord la polémica Ley de Convocatoria al Referendo Constitucional Aprobatorio (que terminó diciéndoles NO). También existen precedentes del actual periodo en los que el senador Rodríguez ya había presidido varias veces la ALP; incluso, durante la legislatura de 2022, se hizo presidir la ALP al diputado (Evista) Freddy Mamani, usando indebidamente el Art. 169.I de la CPE de 2009, por la ausencia simultánea del Presidente, del Vicepresidente del Estado y del Presidente del Senado.

Ahora queda espectar que el Presidente del Estado Luis Arce, recién llegado de un costoso viaje que solo comprometió al Estado en más millonarias importaciones en materia energética (con la beligerante Rusia), se abstenga de ejercer su facultad de observación dentro de los 10 días (Art. 163.10 de la CPE de 2009), creyendo que así no reconocerá las leyes sancionadas por la ALP. Posteriormente, se habilita la facultad de promulgación por parte del Presidente de la ALP (Art. 163.12 de la CPE), que puede ser el ninguneado Choquehuanca o nuevamente el senador Rodríguez en procura de reposicionarse electoralmente.

Finalmente, considerando que la próxima sesión de la ALP debería ser convocada para resolver el receso parlamentario de mitad de Legislatura (la segunda quincena de julio aprox.), si se operase con la misma audacia política de Bloque Mayoritario de oposición que vengo experimentando desde el 2019, esa misma Sesión podría servir para promulgar las leyes, conminando a la Gaceta Oficial del Estado a su inmediata publicación bajo apercibimiento.

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