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La presunción de inocencia, aspectos fundamentales y derivaciones

Jueves, 26 de diciembre de 2024 a las 23:00
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El Pacto de San Jos de Costa Rica, en su Art. 3. Pto, 2.: Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.

La Constitucin Boliviana, en su Art.116. I. Se garantiza la presuncin de inocencia. El Cdigo de Procedimiento Penal, Todo imputado ser considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada. La carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohbe toda presuncin de culpabilidad.

Toda persona acusada ante las Autoridades por la comisin de uno o ms delitos, tiene el Derecho a ser considerada como Inocente, mientras no se pruebe lo contrario en un debido proceso, que rena los requisitos esenciales, de carcter contradictorio y con evidencias que no den lugar a duda razonable sobre su participacin o autora.

En Ciencias Jurdicas, la garanta de presuncin de inocencia, es tambin un Derecho y debe ser respetado al mximo. Es una presuncin de carcter Iuris Tantum (admite prueba en contrario). Esta est claro, aunque hasta el da de hoy, algunos medios, presentan a los supuestos sindicados o investigados como Culpables: o bien un error garrafal por parte, no solo de autoridades, medios, sino de los propios abogados defensores de los encausados, al manifestar: Probaremos la inocencia de nuestro defendido. Dentro de un sistema acusatorio y amen de los procedimientos inquisitivos. El sindicado es inocente en todo momento y el acusador es el que debe probar la culpabilidad y as ser en tanto no recaiga una Sentencia judicial que adquiera la calidad de cosa juzgada. Mientras tanto debe ser tratado como inocente (salvando los casos de medidas cautelares, empleando racionalidad y no como pretexto para enviar a la chirola, sin que existan los requisitos para tal efecto), para evitar fuga y obstaculizacin. Lo importante es el respeto a la presuncin de inocencia, mientras no se demuestre lo contrario.

Por el otro lado, est la victima (aquella persona ofendida o perjudicada por el Delito que se le atribuye al procesado). Pues muy bien, si existe una presuncin de inocencia en el encausado, Cmo es posible que el rgimen penal Boliviano, se refiera a vctima, simple y llanamente? Por qu vctima y no presunta vctima? Si por un lado, se aplica el principio de inocencia en tanto no exista una Sentencia en Firme y luego con toda justicia, pueda ser llamado delincuente, criminal, etc. Sin mencionar la responsabilidad civil que emerge. Por qu tambin no deber ser la presunta vctima? Aqu existe una ruptura al principio de igualdad efectiva de las Partes en un proceso y mientras a uno se le procura mantener su calidad de inocente, en tanto se decida conforme a Ley, por otro lado, ya nuestra economa legal le dio el carcter definitivo y llano de Victima al otro. Nadie desconoce que los que se crean o resultaren perjudicados por actos antijurdicos, tienen todos los derechos y garantas que tambin corresponden. El trmino: Victima, no debera ser tambin consecuencia de una Sentencia judicial en firme? Mientras tanto es presunta vctima. Pero existe esta dicotoma que no corresponde, que viene siendo criticada en otros Pases y urge una reforma Penal que contemple estos aspectos.

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