El presidente del tribunal supremo electoral, scar Hassenteufel, quiere eliminar el tribunal constitucional, y sugiere crear (en su lugar) una sala en el tribunal supremo (al estilo Costa Rica) que se encargue de las atribuciones constitucionales. La idea surge despus que el tribunal constitucional fraccion las elecciones judiciales, y se cuestiona el voto popular para designar magistrados de las Altas Cortes. Que el TCP haya quitado atribuciones a la asamblea legislativa y al rgano electoral, y tenga por ah algunas otras perlas (sentencias) dictadas durante los ltimos 15 aos, no justifica proponer su eliminacin. Es como buscar el cierre de las escuelas porque los nios no entienden lo que leen, las universidades porque reina la mediocridad, los hospitales porque se realice alguna mala praxis, cerrar los estadios porque los equipos estn en crisis, o cerrar la Casa del Pueblo porque el gobierno y el modelo del MAS ha fracasado. La creacin del TC no fue nada pacfica, entre otras cosas, porque hubo oposicin de la ex Corte Suprema de Justicia, y el gobierno de Evo Morales no tuvo reparos en descalificar a la institucin y a sus primeros magistrados. La guerra no declarada de ese gobierno consisti no slo en el hostigamiento pblico y promover que grupos afines al partido gobernante hayan tomado e incendiado parte de sus instalaciones en Sucre, sino tambin se encarg de iniciar juicio de responsabilidades a los magistrados para defenestrarlos, al extremo que el TC ha estado completamente boqueado ms de dos aos. En el Informe Anual de Labores (2006-2007), el TC denunciaba a los denominados Ponchos Rojos, y a los cuatro mil mineros, que destrozaron con dinamitazos parte de la fachada del edificio, sin que las fuerzas del orden hayan tomado medidas para evitarlo por no estar autorizadas a reprimir ningn movimiento social, dejando desprotegida a una entidad estatal de la turba enardecida que atacaba con violencia. Sin embargo, con sus luces y sombras el TC ha cumplido ms de dos dcadas, de modo que hoy sus resoluciones son referencia obligada para la interpretacin de la prctica totalidad de nuestro ordenamiento jurdico. Todo este reconocimiento se debe no slo a la naturaleza de la institucin, aunque ello contribuy mucho, sino, sobre todo, a la personalidad de los primeros magistrados del TC que fueron designados por consenso de entre juristas de autntico prestigio y profesores universitarios. El TC consigui realizar una doble tarea: hacer realidad las normas constitucionales y efectuar una labor educadora para nuestra cultura jurdica, hurfana de tradicin jurdico-constitucional. El programa de pedagoga constitucional y los permanentes seminarios nacionales e internacionales, contribuyeron a la consolidacin de la conciencia constitucional. Y podra decirse que los bolivianos tenemos derechos fundamentales no slo porque la Constitucin los reconozca, sino, sobre todo, porque el TC los haca realidad (por lo menos en el primer quinquenio de funcionamiento). En una primera etapa, el TC centr sus mejores esfuerzos en asentar los principios y valores constitucionales, haciendo una interpretacin expansiva en materia de derechos y libertades fundamentales facilitando la plena operatividad de stos en las diferentes esferas de la vida jurdica. As, por ejemplo, reconoci la primera eleccin popular de los Prefectos de Departamento, segn SC 075/2005 de 13 de octubre. Y anul resoluciones judiciales, que tenan el sello de cosa juzgada, cuando adverta que en esos procesos se haba vulnerado derechos y garantas previstos por la Constitucin. Otra novedad fue la fuerza vinculante y obligatoria de su jurisprudencia tanto vertical (para los jueces y tribunales de jerarqua inferior), como horizontal (para el propio TC o tribunales de igual jerarqua). Y cierra el sistema judicial porque en contra de las decisiones y sentencias del TC no cabe recurso ordinario ulterior alguno (art. 203 CPE). La doctrina impartida por el TC deviene vinculante para el ejecutivo, el legislativo, el judicial y el electoral. La creacin del TC supuso una verdadera revolucin jurdica que nos pone a tono (en teora) con los grandes adelantos jurisdiccionales en materia constitucional, y busca proteger la supremaca de la Constitucin y los derechos fundamentales, que constituyen la razn de ser de todo Estado que se precie de organizado y mnimamente moderno. Las instituciones no son buenas ni malas: depende de a quines y cmo se designen a sus representantes y si tienen o no vocacin de servicio.