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¿Elegir o designar a los magistrados judiciales?

Domingo, 15 de diciembre de 2024 a las 05:00

En la Constituyente (2006-2007), se deca que la eleccin popular de magistrados garantizara la independencia de la justicia. Con esa ilusin se estableci que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano (CPE, art. 178.I), y se dispuso la eleccin de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional (CPE, arts. 182.I, 188.I, 194.I y 198).

Tras la experiencia con primeros electos de 2011 y ver que los grandes problemas de la justicia en Bolivia no parecan solucionarse, sino, por el contrario, empeorar, la opinin pblica se pregunt si no era mejor noms que los magistrados se designen por meritocracia y por la carrera judicial. Ante esto, en 2016 se hizo una Cumbre Nacional de Justicia para discutirlo. Sin embargo, esta concluy que el voto popular en la eleccin de magistrados es una conquista social, y ratific que la eleccin popular garantiza la independencia de la justicia. Pero advirti que la seleccin de postulantes que realiza la Asamblea Legislativa Plurinacional deba mejorarse (ANF, 10//06/2016). Casi nada de lo definido en esa cumbre se implement. La justicia en Bolivia empeor al punto de una crisis judicial. En respuesta, en 2021 el presidente Arce propuso otra cumbre de justicia para el 2022 (ANF, 9/11/2021), lo cual no se realiz.

La crisis sigui agravando y lleg al punto en el que esos mismos magistrados electos, en quienes las organizaciones sociales haban depositado sus esperanzas, quebraron el orden constitucional y democrtico. Suspendieron infundadamente las Elecciones Judiciales -que deban realizarse en diciembre de 2023- y, usurpando la funcin legislativa, dispusieron autoritariamente su propia prrroga de mandato. Entonces, la pregunta de si los magistrados deben ser electos vuelve hoy a la opinin pblica, en medio de una eleccin judicial parcial, tildada de absurda.

La razn docta por la que se plantea que se elijan magistrados judiciales por voto popular tiene que ver con una lgica democrtica: la legitimidad que estas autoridades deben tener para poder interpretar las leyes y, sobre todo, la Constitucin. Los acadmicos se preguntan: cmo podra una autoridad no electa dejar sin efecto una ley aprobada por los mximos representantes polticos electos del pas? Ms aun, cmo podra alguien as inaplicar determinadas normas de la Constitucin, siendo que esta fue aprobada por el voto ciudadano mismo? Evidentemente, esto tiene ms sentido que la creencia de que elegir por voto generar independencia judicial.

Entonces, se debe designar magistrados/as por meritocracia como parte de la carrera judicial? O hay que continuar eligindolos por voto popular, pero haciendo las mejoras que ya fueron recomendadas por la Cumbre de Justicia de 2016? Lo primero no sera posible debido al principio de prohibicin de regresividad de los derechos humanos (CPE, art. 13.I; PIDCP, art. 5.1). En su aplicacin, no se podra retroceder en lo avanzado en el derecho a elegir autoridades judiciales. Por lo mismo, slo queda perfeccionar el sistema eleccionario que podra implementarse nicamente mediante ley, con base en una interpretacin adecuada de la Constitucin.

No obstante, lo importante para la justicia, el Estado de derecho y hasta para la democracia no es que los magistrados sean electos o designados, sino que se garantice su independencia real, su idoneidad profesional y la tica en la prctica judicial (reforma). Claro que, sin una trasformacin estructural de la justicia que implique una descentralizacin poltica hacia los gobiernos subnacionales, no se notarn mucho las mejoras. Toda conduccin centralizada de las cosas siempre genera malos manejos, como retardaciones, corrupcin y sumisin poltica hacia el gobierno en funcin.  

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