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Teletrabajo: empleado no debe estar conectado más de 10 horas

Martes, 06 de diciembre de 2022 a las 23:17
Un experto recomienda descansos activos para preservar la salud del trabajador. Bolivia cuenta con una normativa incompleta

¿Vuelve el teletrabajo? El anuncio de la sexta ola de Covid-19 plantea el retorno al trabajo desde casa tal y como ocurrió en la época de mayor incidencia del coronavirus. Expertos se pronuncian sobre aspectos relacionados con el teletrabajo y el tiempo máximo que un trabajador debe estar conectado a la computadora a fin de cumplir, y respetar, sus horas laborales.

Jorge Llubere Azofeita, presidente de la International Teleworwk Academy Latin America and Caribbean, ITA-LAC, asegura que un teletrabajador no puede estar conectado más de 10 horas a la computadora. Además, cada cierto tiempo, conviene realizar descansos activos en intervalos de 25 a 30 minutos.

La opción del teletrabajo ha permitido continuar con un sinfín de actividades en América Latina. Muchas empresas e instituciones se han adaptado a un nuevo escenario laboral que aprovecha las ventajas de la virtualidad y preserva la salud de sus trabajadores. Con una perspectiva actual, salta a la vista algunos aspectos que regulan el desempeño de los trabajadores bajo esta modalidad.

“Se respeta el derecho al descanso, a la formación, a la salud. El empleador debe enmarcarse a esas leyes que existen en todos los países, ser atento a las normativas. Una persona no puede estar conectada más de diez horas, no puede estar conectada de forma permanente (…) sin hacer pausas activas cada 25 o 30 minutos que es lo que recomiendan los expertos”, indicó Llubere durante su participación en el II Congreso de Derecho Informático y Derecho Empresarial, organizado por la Universidad Franz Tamayo Unifranz.

La Carta Latinoamericana del Teletrabajo recoge diversos aspectos que ordenan el teletrabajo. La propuesta se gestó con los aportes de la ITA-LAC, una organización sin fines de lucro, y contiene 13 principios que deben regular los derechos y obligaciones de un teletrabajador y sus empleadores.

El documento mencionado asume el teletrabajo como un oficio más a desempeñar, por lo tanto, su aplicación está marcada por las normas existentes en cada país. De forma genérica, la mayoría de estas reglamentaciones considera que se gozan de los mismos derechos que cualquier otro trabajador, como el derecho a vacaciones, permisos, a la salud ocupacional y a la desconexión.

Llubere propuso a los gobiernos que avancen en políticas públicas en materia de desconexión digital. Se pretende garantizar el respeto del tiempo de descanso y la atención de asuntos personales de la persona teletrabajadora. Urge una regulación completa por parte de los ministerios de Trabajo de cada región.

“Ese fue un análisis que hizo José Luis Imain (académico de la Universidad Tecnológica Nacional de Argentina). La importancia de esto radica en que el teletrabajo generalmente lo hemos ubicado en una oficina, con una persona que está sentada en una oficina y la realidad es que va mucho más allá”, indicó el también representante por Costa Rica en el congreso mundial de Teletrabajo de la OIT en Ginebra, Suiza.

Llubere es uno de los promotores de la implementación responsable, analítica e innovadora del teletrabajo en América Latina. Su propuesta fue presentada durante el II Congreso de Derecho Informático y Derecho Empresarial que reunió a 16 expertos de ocho países. Las presentaciones refirieron temas como la aplicación de nuevas tecnologías al ámbito legal y la importancia de la ciberseguridad y la digitalización para garantizar los derechos de sus habitantes y mejorar su calidad de vida.

Bolivia cuenta con normativa

El Ministerio de Trabajo de Bolivia definió el teletrabajo como una modalidad de relación laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, utilizando las nuevas tecnologías en el marco de un contrato, en la cual no se requiere la presencia física del trabajador.

En 2021, el gobierno boliviano emitió disposiciones y normas de alcance nacional que siguen vigentes respecto al teletrabajoSe trata del Decreto Supremo 4570 de 18 de agosto de 2021 que establece la aplicación e implementación de las Condiciones Especiales de Teletrabajo o Trabajo a Distancia en las relaciones laborales. La nueva normativa fue reglamentada mediante Resolución Ministerial Nº 864/21 de 17 de septiembre de 2021.

Según esta disposición, los trabajadores del sector público y privado podrán acceder al teletrabajo o trabajo a distancia previo acuerdo o consenso entre partes, es decir, entre empleadores y empleados. Finalmente, los trabajadores que se sujeten a las condiciones del trabajo a distancia, no podrán sufrir afectación en sus condiciones laborales.

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