El proyecto de Ley 249: “Ley para proteger, regular y garantizar el desarrollo de actividades de las y los trabajadores gremiales por cuenta propia en el marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional” (a secas) ha sido aprobado en la Cámara de Diputados y ha pasado a consideración del Senado.
El proyecto en discusión, contiene 11 artículos, pero su esencia está en los artículos cuarto y quinto, que establecen los derechos y obligaciones de los comerciantes, vivanderos y artesanos, todos los cuales son definidos como “trabajadores gremiales por cuenta propia”. En incisos específicos, estos dos artículos establecen el derecho de estos trabajadores a comercializar y transportar mercaderías “lícitas” en todo el territorio nacional y la obligación de cumplir con sus obligaciones tributarias, todo ello de acuerdo con la normativa vigente.
Como se sabe, la “normativa vigente” dispone que, en sustitución de las obligaciones tributarias establecidas en la Ley 843, los comerciantes, vivanderos y artesanos pueden acogerse al Régimen Tributario Simplificado (RTS), siempre que sus actividades se enmarquen en ciertos valores máximos de capital, valor anual de ventas y precios unitarios. Actualmente, según el capital que posean, están vigentes 6 categorías de contribuyentes, siendo el tope de capital, para la primera categoría, Bs 37.000 y Bs 60.000 para la sexta. A cada categoría corresponde un pago bimestral, que va de Bs 47 para la primera hasta Bs 350 para la sexta. El precio unitario de las mercaderías que se venden bajo este régimen no debe superar los Bs 480 para los comerciantes, Bs 640 para artesanos y Bs 148 para los vivanderos. Asimismo, las ventas anuales no deben superar los Bs 184.000; quienes superen estos valores, deben inscribirse al Régimen General, mientras que, aquellos gremialistas cuyo capital sea inferior a Bs 12.000, quedan exentos del pago de impuestos, en atención al principio de (in)capacidad tributaria.
A la luz de la normativa descrita en el párrafo anterior, es obvio que un alto porcentaje de quienes comercializan productos como cocinas, heladeras y similares; equipos de imagen y sonido o equipos de informática y telecomunicación, no cumple con los requisitos para estar en el RTS. Como se sabe, estos productos, así como casi todos los aparatos electrodomésticos como licuadoras, cafeteras, aspiradoras, tostadoras y similares, no se producen en el país y, la gran mayoría de los que se ofertan en espacios de comercio informal, nítidamente identificados y ampliamente concurridos en nuestras ciudades, son internados de contrabando, es decir, sin pagar impuestos ni aranceles, lo cual les quita la calidad de mercaderías “lícitas”. Resulta entonces claro que el proyecto de Ley bajo comentario, apunta a que los comerciantes informales, que tienen capitales e ingresos que sobrepasan todos los máximos establecidos en la “normativa vigente”, sean depurados del RTS y trasladados al Régimen General.
El rechazo al proyecto, cuya principal intención, en un contexto de escasez de ingresos fiscales, es ampliar la base tributaria y lograr que los grandes comerciantes informales paguen, no solo el IVA, sino también el impuesto a las transacciones y el impuesto sobre las utilidades, no se ha dejado esperar. El argumento técnico más sólido para tal rechazo fue expuesto por un representante de los gremiales, quien advirtió (tal vez buscando el respaldo de los compradores) que, si son obligados a facturar las mercaderías que venden, se elevará el precio de las mismas, dado que el IVA “lo pagan los consumidores”. Lo cual es cierto, como también lo es que actualmente existe una norma (Re-IVA) que, bajo ciertas condiciones (ingresos menores a Bs 9.000 por mes), permite que el titular de una factura obtenga la devolución del IVA pagado, lo cual tiene la capacidad de reducir el efecto definitivo de este impuesto, sobre la economía de los compradores.
Si se aprobara la ley, sería óptimo que el presidente Arce se empeñe en hacerla cumplir, con tanta fuerza como la que está empleando su Gobierno para evitar que el censo se realice en el primer semestre de 2023. Por supuesto, este empeño debe garantizar, como ofrece el proyecto, el uso de la recaudación emergente, para la efectiva prestación de los servicios de salud, educación y vivienda a las numerosas pequeñas comerciantes, vivanderas y artesanas -uso el femenino deliberadamente, dado que este sector está integrado mayoritariamente por mujeres que son “madres y padres”- y que, con capitales inferiores a Bs 12.000, trabajan en las vías públicas; si así fuera, sus hijos, que crecen en el puesto de venta de sus madres y hacen sus tareas escolares en la calle, con grave afectación a su salud, podrán aspirar a un futuro mejor.