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Gobierno autoriza a YPFB firmar contratos con refinerías para que importen petróleo

Jueves, 19 de febrero de 2026 a las 09:11
Imagen ilustrativa de internet

Las refinerías que adquieran el petróleo importado para su procesamiento podrán comercializar los productos a YPFB o al distribuidor mayorista, y también podrán exportar los excedentes 

El presidente Rodrigo Paz y su gabinete de ministros, mediante el Decreto Supremo 5548, autorizaron de manera excepcional a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) “a firmar contratos con las refinerías para que puedan importar petróleo destinado a su procesamiento”.

Esta nueva normativa fue firmada el 18 de febrero con la finalidad de garantizar el abastecimiento de combustibles en el mercado interno en el marco de la emergencia energética y social establecida por el Decreto Supremo 5517 del 13 de enero de 2026.

“Las refinerías que adquieran petróleo importado para su procesamiento deben comercializar los productos refinados a YPFB o al distribuidor mayorista”, señala el Artículo 3 del nuevo decreto.

Los volúmenes del petróleo importado serán programados y asignados por el Comité de Producción y Demanda – PRODE con base en las necesidades de abastecimiento del mercado interno, capacidad de transporte por ductos o la capacidad de procesamiento de las refinerías.

Requisitos 

El Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante una resolución, establecerá los requisitos y procedimientos que se deberán seguir para la obtención de la autorización que permitirá la importación del petróleo. 

Calidad 

La calidad del petróleo importado deberá cumplir con los parámetros técnicos a ser establecidos por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías mediante otra resolución.

Comercialización 

Las refinerías que adquieran el petróleo importado para su procesamiento podrán comercializar los productos regulados a YPFB o al distribuidor mayorista. También podrán exportar los productos refinados excedentes, previa autorización. 

Precios

Los productos regulados provenientes del petróleo importado serán comercializados por las refinerías de acuerdo a lo establecido en el reglamento de precios.

La importación de petróleo y posterior comercialización de sus productos regulados en el mercado interno, realizada por YPFB o las refinerías, no estarán sujetas a subvención.

Además, los productos regulados destinados al mercado interno "podrán ser mezclados o no con aditivos de origen vegetal – AOV, de origen nacional o importado", establece el Artículo 8.

Alícuota 

El Artículo 10 del nuevo decreto indica que “para la comercialización en el mercado interno de los productos regulados resultantes del procesamiento de petróleo importado, se establece una alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados – IEHD” de cero bolivianos por litro. Esta alícuota tendrá el plazo de un año a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

En un plazo de hasta quince días hábiles, computables a partir de la publicación de este Decreto Supremo, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante una resolución, reglamentará lo establecido en la nueva norma.

El decreto entrará en vigencia una vez emitida la reglamentación.

“La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación”, aclara la disposición final única de la normativa.
 

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