El Ministerio de Trabajo decidió ampliar el horario continuo de ocho horas, de lunes a viernes; extendiéndose así la vigencia de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 026/21, de 15 de enero de 2021, hasta el 30 de abril de 2021.
Esta disposición alcanza tanto al sector público como privado. Asimismo, se mantiene el ingreso y salida escalonados para evitar aglomeraciones y contener los posibles contagios de Covid-19 en las fuentes laborales”, según el documento que publicó el Ministerio de Trabajo en su página web oficial.
Teletrabajo para personas vulnerables
“Alternar al personal del sector público y privado, entre la asistencia física a su fuente de trabajo y teletrabajo uno (1) o dos (2) días por medio, atendiendo las condiciones de trabajo y el número de personas del establecimiento laboral”, “como opción permanente”, “como opción preferente” para personas mayores de 65 años, mujeres embarazadas y personas con patología crónicas; o “por turnos, de acuerdo con las necesidades y condiciones de cada sector”, establece el artículo 8.
Las modalidades de trabajo “gozarán de los mismos derechos y garantías de la modalidad laboral presencial, reconocidas en la normativa laboral aplicable. Las entidades privadas reportarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, las modalidades de trabajo adoptadas, conforme reglamentación específica”, aclara la normativa.
Medidas de bioseguridad
Además, en aplicación al artículo quinto de la Resolución Ministerial 026/21 del 15 de enero de 2021, las empresas, establecimientos laborales del sector privado y entidades del sector público que a la fecha hayan implementado alguna medida laboral de prevención contra la Covid-19 deben remitir a esta cartera de Estado su “Formulario de Medidas Laborales” de acuerdo a lo establecido.
La autoridad laboral recordó también que los empleadores que hayan reportado sus medidas laborales, como el teletrabajo; por ejemplo, además de otras consideradas pertinentes para precautelar la salud de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y privado, no necesitan reiterar su presentación.
Asimismo, el decreto supremo 4480, aprobado establece la ampliación de “la vigencia de las cédulas de identidad – C.I. y de las licencias para conducir que se encuentran vencidas, hasta el 30 de abril de 2021”.
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