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Impuestos: pago del IUE vence el 29 de abril para comercio, seguros, banca y otras actividades

Viernes, 05 de abril de 2024 a las 11:31
Los contribuyentes del Régimen General deben presentar la Declaración Jurada a través de los Formularios Nº 500

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) informó que el 29 de abril vence el plazo para el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), además de la presentación de los Estados Financieros en físico y digital, para los sectores de: comercio, servicios, seguros, banca y otras actividades económicas, con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2023.

De acuerdo con un boletín difundido por la entidad, los contribuyentes del Régimen General deben presentar la Declaración Jurada, a través de los Formularios Nº 500 para empresas obligadas a llevar registros contables; 520, para empresas no obligadas a presentar registros contables; y 501, para transportistas.

“El pago del IUE hasta el lunes 29 de abril de 2024 podrá ser compensado como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones (IT) a partir del periodo fiscal correspondiente a mayo/2024, que se declarará en junio de esta gestión”, precisó el SIN.

El Decreto 24051 Reglamento del IUE, de 29 de junio de 1995, dispone que los plazos para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del IUE, cuando corresponda, vence a los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal.

¿Quiénes pagan el IUE?Las empresas unipersonales, públicas, privadas, mixtas, empresas dedicadas al comercio, servicios, seguros, banca, entre otros contribuyente con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2023.Con el Formulario Nº 500 y Nº 605Los contribuyentes alcanzados con el Formulario Nº 500 deben remitir sus Estados Financieros a través del Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT en Línea), módulo EEFF, enviando el Formulario Nº 605, con lo cual se evitarán multas y sanciones.Lo que se debe presentar para el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)Según la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 101800000004, adicionalmente deberán presentar de manera física:A) Contribuyentes con Ventas y/o Ingresos Brutos Anuales, iguales o mayores a Bs1.200.000 (Un millón doscientos mil bolivianos), deben presentar la siguiente documentación: 1. Balance General2. Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias)3. Estado de Resultados Acumulados (Estado de Evolución del Patrimonio)4. Estado de Cambios de la Situación Financiera (Estado de Flujo de Efectivo)5. Notas a los Estados Financieros6. Dictamen de Auditoría Externa (Informe del Auditor Independiente)7. Dictamen Tributario8. Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios9. Información Tributaria ComplementariaB) Contribuyentes obligados a presentar la Memoria Anual, con ingresos anuales iguales o mayores de Bs1.200.000 (Un millón doscientos mil bolivianos), deben adjuntar la siguiente documentación: 1. Estado de Situación Patrimonial2. Estado de Actividades3. Estado de Flujo de Efectivo4. Dictamen de Auditoría Externa (Informe del Auditor Independiente)5. Dictamen Tributario6. Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios7. Información Tributaria ComplementariaEl SIN precisó que la Administración Tributaria ofrece asistencia fiscal sobre este y otros temas tributarios en sus Plataformas de Atención al Contribuyente, a través del chat en línea y Asistencia en Línea (ambos mediante el portal web www.impuestos.gob.bo), además de la línea gratuita de consultas 800-103444.Lea tambiénECONOMÍAImpuestos dice que facturación electrónica es para los comerciantes del Régimen GeneralEl SIN tuvo un encuentro con comerciantes de La Paz, Chuquisaca y Santa Cruz, para explicarles los beneficios del sistema implementado desde 2021

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