El Gobierno dispuso que se difieran de manera excepcional todas las actividades de abastecimiento de artículos de primera necesidad y actividades de las entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas del día viernes 1 de mayo de 2020, para el día sábado 2 de mayo de 2020, en el horario de 7:00 a 12:00 del mediodía, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y Cuarentena. Emitió el Decreto Supremo 4229 como disposición transitoria por el feriado nacional del Día del Trabajo. Para el cumplimiento del parágrafo precedente, el día sábado 2 de mayo de 2020, únicamente los estantes y habitantes cuya numeración de cédula de identidad termina en 9 y 0, podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para realizar actividades de abastecimiento de productos e insumos necesarios y actividades financieras en las cercanías de su domicilio o residencia. Las medidas y prohibiciones establecidas en la normativa vigente, relativas a circulación para los días sábados, serán efectivas el día viernes 1 de mayo de 2020.