ECONOMÍA
Advierten con procesar a la ASFI si bancos cobran intereses por capital diferido
Édgar Montaño, miembro de la comisión de Planificación del Congreso, dijo que el ente regulador debe hacer que los bancos cumplan la ley de diferimiento de créditos
El especialista en banca, Jorge Velasco, haciendo un análisis técnico dijo que no existe cobro de intereses sobre intereses.
Pero sostuvo que, cuando se deja de amortizar el capital de un crédito, por un diferimiento, los intereses se incrementan con relación a los intereses del plan de pagos original, en el cual se contemplaba que el capital iba disminuyendo.
“El resultado no es porque se esté aplicando intereses sobre los intereses, sino porque se ha cobrado el interés inicialmente pactado por el capital que se ha mantenido intacto por efecto del diferimiento”, dijo.
Para poder aclarar el punto dijo que, por ejemplo, si un cliente debe 100 bolivianos a un año con tasa del 12%, al final del año deberá pagar 12 bolivianos de intereses más el capital de 100 bolivianos, lo que significa un total de 112 bolivianos.
“Pero si el banco le difiere a otro año más sin pago a capital, entonces al final de los dos años el cliente pagará el capital de 100 bolivianos más 12 de interés por el primer año y más 12 bolivianos por el interés del segundo año, es decir 24 bolivianos de intereses y en total 124”.
“Al final del segundo año, sin que se esté aplicando un doble interés, sino intereses sobre el capital originalmente prestado de 100 bolivianos que tuvo que ser diferido por un año más. Esto está basado, en un principio básico financiero sobre el valor que tiene el dinero en el tiempo”, dijo.
Cuatro formas
Por otro lado, Villalobos dijo que los prestatarios podrán acogerse a un nuevo plan de pagos a partir del 1 de enero de 2021, para lo cual los clientes tendrán las siguientes cuatro opciones de regularización de las cuotas diferidas de capital e intereses:
1. Las cuotas diferidas adeudadas se pagarán en los meses siguientes posteriores a la cuota final del plan de pagos y manteniendo la periodicidad de las cuotas diferidas;
2. Las cuotas diferidas adeudadas se pagarán a prorrata, por el tiempo que dure la vigencia del contrato; es decir, se distribuirá el monto adeudado entre las cuotas que restan por pagar.
3. Las cuotas diferidas adeudadas se pagarán en la cuota final del plan de pagos;
4. Las entidades acordarán con los clientes cualquier otra opción que pueda beneficiar a los prestatarios.
En este último caso, Villalobos señaló que los prestatarios deben visitar a su entidad bancaria y analizar con su ejecutivo las mejores opciones que se adecuen a su caso en particular.
El directivo de Asoban remarcó que “la implementación del diferimiento no implica incremento en la tasa de interés, ni la ejecución de sanciones y penalizaciones por mora, prohibiéndose el cobro de interés sobre interés”.